STSJ Asturias , 23 de Enero de 2001
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:337 |
Número de Recurso | 1668/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100086 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1668 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Imanol Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYTO OVIEDO Procurador Sr. García Bueres SENTENCIA Nº 51 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:
D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a veintitrés de enero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.668 da 1998, interpuesto por D. Imanol , representado y dirigido por la Letrada Dª Ana Cristina Alonso González, contra el AYUNTAMIENTO
DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, y dirigido por el Letrado D. Justo R. De Diego Arias, versando el recurso sobre Sanción de multa de 30.000 pesetas por estacionar en un carril reservado para la circulación, afectando al mismo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia en la que se declare nula, se anule, revoque y deje sin efecto la Resolución impugnada, por ser contraria a Derecho.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y no siendo necesario, así como...
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