STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2000

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:12603
Número de Recurso1406/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 1406/96 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Ldo. D. Erasmo Hdez. Arriagada. C/Ramón y Cajal nº 2-4º B Fuengirola Málaga 29640 Abogado del Estado (Se notifica)

Secretaria: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 920 En Madrid, a veinticuatro de Octubre del año dos mil. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª Pilar Maldonado Muñoz Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por la mercantil SAN LUIS GONZAGA, S. A., representada y dirigida por el Letrado D. Erasmo Hernández Arriagada, contra resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de marzo de 1996, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 13 de Julio de 1995 que había confirmado el Acta de Infracción de Trabajo número 3917/95, de 2 de junio de 1995, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 600.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las, resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 23 de Octubre del año 2000.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de marzo de 1996, que impuso a la mercantil aquí actora una sanción en cuantía de 600.000 pts, al confirmar anterior resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de fecha 13 de julio de 1995, dictada como consecuencia del Acta de Infracción de Trabajo número 3917/95, de 2 de Junio de 1995, incoada a la mercantil aquí actora, en la que se expresa lo siguiente:

Girada visita al centro de trabajo el 22-11-94 y realizada posterior inspección el 12-01-95 se comprueban los siguientes hechos: con fecha 12-10-93 la trabajadora Dª. Marí Trini fue dada de baja por maternidad, situación en la que se mantuvo hasta el 31-01-94 en que finalizó el descanso de dieciseis semanas legalmente establecido. Al reincorporarse al puesto de trabajo el día 01-02-9 e le comunica mediante carta entregada en mano el despido, fundamentando la decisión en "las reiteradas quejas, a lo largo de los últimos años, por parte de padres de alumnos de este centro debidas a su persistente actitud discriminatoria y pasivas hacia los alumnos de menor rendimiento; comprobada la razón de esas quejas por parte de esta empresa y hechas a usted verbal y reiteradamente las correspondientes reconvenciones y advertencias; no poniendo por su parte el menor interés en rectificar dicha negativa conducta docente con el consiguiente incumplimiento de su obligación de diligencia y colaboración en el trabajo;... ello se traduce en una acusada falta de interés que produce una disminución continuada en la...

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