STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Octubre de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:3220
Número de Recurso296/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS NUMERO 296 de 1998 TOLEDO SENTENCIA NUM. 940 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª

ILMOS SRES.

Don Vicente Rouco Rodriguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a treinta y uno de Octubre de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 296 de 1998 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de "AUTOMATICOS ARANJUEZ, S.A.", representada por el Procurador, Sr. D. Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado Sr. D. Carlos Lalanda Fernández, contra resolución de 25 de Noviembre de 1997, de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, sobre sanción en materia de Juego.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 26 de Mayo de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia, por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y, subsidiariamente, en atención del principio de proporcionalidad se rebaje la cuantía de la sanción.

SEGUNDO

El Letrado de la Junta contestó a la demanda mediante escrito presentado, el 31 de Julio de 1998, por el que se opuso a la pretensión deducida por la actora y solicitó al mismo tiempo que se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento probatorio, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 18 de Octubre de 2000, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si la resolución de 2.12.97, de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se impone al actor multa de 1.000.000 pesetas por la comisión de infracción a los arts. 48, 49 y 52 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, tipificada como grave en el art. 2 a), de la Ley 34/87, de 26 de Diciembre, en relación con el art. 60.3 del RD 593/90, de 27 de Abril, es o no, ajustada a Derecho.

  1. Fundamenta el recurrente su pretensión anulatoria esencialmente en: a) que en el momento de la incoación del expediente sancionador, tanto la actora, como la titular del establecimiento cumplían con todos los requisitos exigibles, siendo prueba de ello que en la actualidad...

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