STSJ Galicia , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5061
Número de Recurso10465/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0010465 /1997 RECURRENTE: FACTORIA NAVAL DE MARIN S. A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORÁIS CODEMANDADO/COADYUVANTE: Enrique PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 867/2002 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ En la Ciudad de A Coruña, doce de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0010465 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por FACTORIA NAVAL DE MARIN S. A., representado por D/ña. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA ESTHER DIEZ FERNÁNDEZ (HABILITADA), contra Resolución de 9 -10 -97 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial de Pontevedra en Vigo de la C. Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre acta de infracción nº

825 /96; Expte nº 237 /97.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORÁIS, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante Enrique , representado por D/ña. JACOBO TOVAR ESPADA PÉREZ y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA ISABEL BARBERO Y PALMA. La cuantía del asunto es determinada 1.803 euros. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de Julio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los tipos infraccionales previstos en los arts. 9.4, 10.9 y 11.4 de la Ley 8 /88 de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, responden a la técnica del tipo abierto, pues conteniendo la precisa descripción de los elementos subjetivos y normativos del tipo, deja o remite a otro ámbito normativo la descripción de simples elementos fácticos de la acción típica, consistiendo la acción típica en la infracción de prescripciones legales, reglamentarias o convencionales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, encuentran un elemento principal constitutivo en el incumplimiento de las disposiciones que tutelan ese ámbito con independencia, tanto de otras posibles responsabilidades, como de otras posibles circunstancias. Como quiera que la razón de ser de éstas infracciones en su triple modalidad de muy graves, graves y leves, radica en el incumplimiento de tales disposiciones, sancionándose en definitiva, la vulneración del deber de protección pesa sobre el empresario correlativo al derecho...

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