STSJ Asturias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4150
Número de Recurso322/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 322 /2000 45005 AUTOS N°: 999/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 2.186/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a tres de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio de Defensa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Narciso , en reclamación de Derecho y Cantidad, siendo demandado Ministerio de Defensa y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante es personal laboral fijo del Ministerio de Defensa y ostenta la categoría de Auxiliar Administrativo.

  2. - El demandante estaba destinado en la Jefatura Logística Territorial de Oviedo, sito en la Plaza de España de Oviedo.

  3. - Con motivo del cierre de dicha oficina el demandante fue trasladado con carácter forzoso en la

    USAC Cabo Noval, sito a unos veinte kilómetros de distancia de Oviedo, sin que exista medio de transporte público para accede- al mismo.

  4. - El demandante tomó posesión de su nuevo destino el 1 de febrero de 1.999.

  5. - El demandante solicitó del Ministerio demandado la habilitación de una línea de transporte y el Abono de la indemnización a que se refiere el artículo 27.3 del Convenio Unico para el personal Laboral de la Administración General del Estado .

  6. - La pretensión del demandante fue desestimada por Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 30 de junio de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en lo dispuesto en el art° 27.3 del 1er. Convenio Unico para el Personal Laboral de la administración General del Estado, con vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que ocurrió el 11 de diciembre 1.998 , la sentencia de instancia, acogiendo la pretensión actora, condena al Ministerio de Defensa a abonar al demandante la cantidad de 225.000 pesetas como consecuencia de su traslado obligatorio desde la Jefatura Logística Territorial de Asturias, ubicada en Oviedo, a la USAC, distante unos veinte kilómetros, y que se llevó a cabo el 1 de Febrero de 1.999.

Sin cita de precepto alguno que se considere infringido por aplicación indebida o interpretación errónea, la parte demandada, formula recurso de suplicación, en base a un único motivo alegando "infracción de normas del ordenamiento jurídico (191.1 c de la Ley de Procedimiento...

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