STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:10538 |
Número de Recurso | 1044/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1.044/96 Partes: Doña Penélope C/ Consell de Col.legis Territorials d'Administradors de Finques de Cataluña SENTENCIA N°. 847/2.000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.
1.044/96, interpuesto por Doña Penélope , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Francisca Bordell Sarro y defendida por el Letrado Sr. Luis Catalá Rovira, contra el Consell de Col.legis Territorials d'Administradors de Finques de Cataluña, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistido por el Letrado Sr. Marcial Aguilar Parés. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación del recurso de alzada de 15 de mayo de 1.996 contra el acuerdo del Col.legi de Administración de Fincas Barcelona-Lleida de 11 de enero de 1.996 por entender los mismos contrarios a derecho.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 18 de febrero de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 14 de julio de 2.000, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación la resolución del Consell de Col.legis Territorials d'Administradors de Finques de Catalunya de fecha 15 de mayo de 1.996 por el que se desestimaba el recurso de alzada contra el acuerdo dictado por la Junta de Gobierno del Col.legi Territorial d'Administradors de Finques de Barcelona i Lleida de fecha 11 de enero de 1.996, por la que se imponía a la recurrente una multa de 50.000 pesetas en aplicación de lo establecido en el artº. 59.1.5 de los Estatutos del citado Colegio .
La demanda impugna la resolución por infracción en el procedimiento, al no haberse concertado los hechos imputados en el expediente, y no haberse practicado determinadas diligencias de prueba solicitadas, y por infracción del principio de presunción de inocencia y por quedar la conducta fuera del tipo de la falta disciplinaria.
El Consell demandado se opone alegando que el procedimiento que se siguió fue regular y que la conducta se ajusta al tipo, al haberse infringido la norma 1 de los Estatutos del Colegio.
El examen de la controversia planteada nos lleva al análisis del expediente disciplinario seguido, de donde se desprende que en fecha 14 de julio de 1.994 se le remitió una advertencia por el Colegio sobre la publicidad realizada, incoándose expediente disciplinario en fecha 5 de octubre de 1.994.
Tal como se refleja en el expediente, los anuncios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba