STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:8436
Número de Recurso1096/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 1096/97 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Proc. Sr. Rodríguez Pereita, José Luis Demandado: Abogado del Estado Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 780 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a veintidós de junio del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 1096/97, interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita, en nombre y representación de Soliss, (hoy Solimat) Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 72, contra las resoluciones de la Dirección General de Ordenación jurídica y Entidades Colaboradoras de 28 de febrero de 1996, y de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social de 10 de febrero de 1997, dictadas como consecuencia del Acta de Infracción número 5-845- 95, de 13 de septiembre de 1995, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 3.050.001 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 21 de junio de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso jurisdiccional las resoluciones de la Dirección General de Ordenación jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 28 de febrero de 1996, confirmatoria del Acta de Infracción números S-845/95, de 13 de septiembre de 1995, incoada por la Inspección Provincia de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, y la dictada con fecha 10 de febrero de 1997 por la Secretaria de Estado para la Seguridad Social que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la aquí actora contra la anterior, por las que se le impuso la sanción de 3.050.001 pts. En el Acta antes citada se exponen los siguientes hechos:

Los días 25 de atril y 1 y 7 de junio de 1995 se visitó la sede social da la. Mutua SOLISS, procediéndose finalmente a citar a la Mutua el 18-7-95 en el despacho de este Inspector actuante para que aportara documentación, comprobándose lo siguiente:

En el mismo edificio de la sede social tiene abierta 13 Mutua un Cetro Asistencial. La construcción de este inmueble fue autorizada por resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la seguridad Social de fecha 28 de mayo de 1993.

El Centro cuenta con un quirófano y 9 camas de hospitalización post-operatoria. Mediarte el cotejo de los Libros de. Quirófano e Ingresos Hospitalarios y la documentación contable, se ha podido comprobar que se interviene y hospitaliza de forma generalizada a personas que no son empleados de empresas asociadas a la Mutua.. Así, en el período 1.1.95 a 5.6.95 se ingresó tras operación quirúrgica a 118 personas, de las que 53 no estaban aseguradas En empresas asociadas a la Mutua, lo que significa un 45% del total. De estas 53 personas, sólo dos estaban dadas de alta, en empresas asociadas a: otra Mutua de A.T. y E P. Las intervenciones quirúrgicas y posterior internamiento de personas no protegidas por la Mutua se efectúa mediante conciertos con entidades de seguros privados como ASISA, CAPJSPA, Mutualidad General Deportiva y la Mutualidad de Seguros SOLISS, así como con médicos en el ejercicio privado de su profesión y sociedades médicas, destacadamente MEDIRVAL S.A. Ninguno de estos conciertos o acuerdos tiene forma escrita ni han sido autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social De conformidad con el Real Decreto. 1509/76, de 21 de Mayo, este tipo de actividad dirigida a prestar asistencia sanitaria privada no está autorizada, pudiendo sólo las Mutuas de A.T. y E.P. concertar la utilización de sus instalaciones y servicios sanitarios con Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (artículo 12.4 segundo párrafo) y ello, además, previa autorización del Ministerio de Trabajo.

Esta actividad asistencial por completo ajena a la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales excede el único objeto a que deben limitarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, por lo que los hechos antes descritos infringen el art. 2º del R.D. 1509/76, de 21 de mayo en relación con el artículo 12.4 de la misma norma. Dicha infracción, en tanto que consiste en llevar a cabo operaciones distintas de aquellas a las que la Mutua debe reducir su actividad y, además, implica establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios sin la previa autorización del organismo competente, debe calificarse como muy grave de conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 21 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.

Se da por otra parte la circunstancia que la Mutua solicitó y obtuvo autorización por Resolución de 28 de Mayo de 1993 para construir un Centro Asistencial con un quirófano sin equipo paya intervenciones que no implicarán hospitalización y sin habitaciones para que ese internamiento fuera posible. Sin embargo, Soliss decidió amplia: sus servicios de quirófano y remodelar la distribución del edificio para instalar 9 camas hospitalarias. Esta ampliación fue rechazada en gran parte por la. resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades...

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