STSJ Murcia , 12 de Diciembre de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:3090
Número de Recurso84/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 84/00 SENTENCIA nº. 1045/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 1045/02 En Murcia a doce de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 84/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 400.000 ptas., y referido a: sanción por vertidos de aguas residuales.

Parte demandante:

TASE HERMANOS CASANOVA, S.L.,, representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Abogado D. Fernando García Bastida.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 24 de noviembre de 1999, desestimatoria del recurso del recurso de reposición formulado frente a la de fecha 10 de noviembre de 1998, dictada en el expediente DV 224/98, que impone una sanción a la actora de 400.000 ptas. de multa, por realizar vertidos de aguas residuales procedentes del lavado de áridos a la acequia que discurre por el lecho del cauce en su lado izquierdo del río Guadalentín, sin determinar el caudal de dicho vertido, sin autorización de la Confederación, con infracción del art. 108 f) de la Ley de Aguas, en relación con los arts.

234, 245 y 315 j y 318. 1. Asimismo se prohibe el vertido, con apercibimiento caso de incumplimiento se procederá a su costa, a la ejecución subsidiaria de la medida.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimatoria declarando la caducidad del procedimiento y de forma alternativa la nulidad de la infracción y de la sanción, con expresa imposición en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-1-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29-11-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el actor, TASE HERMANOS CASANOVA, S.L., el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 24 de noviembre de 1999, desestimatoria del recurso del recurso de reposición formulado frente a la de fecha 10 de noviembre de 1998, dictada en el expediente DV 224/98, que impone una sanción a la actora de 400.000 ptas. de multa, por realizar vertidos de aguas residuales procedentes del lavado de áridos a la acequia que discurre por el lecho del cauce en su lado izquierdo del río Guadalentín, sin determinar el caudal de dicho vertido, sin autorización de la Confederación, con infracción del art. 108 f) de la Ley de Aguas, en relación con los arts. 234, 245 y 315 j y 318. 1. Asimismo se prohibe el vertido, con apercibimiento caso de incumplimiento se procederá a su costa, a la...

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