STSJ Murcia , 28 de Septiembre de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:2321
Número de Recurso1366/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1366/99 SENTENCIA nº 826/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 826/02 En Murcia a veintiocho de septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1366/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: competencia del TEARM para resolver la reclamación económico administrativa formulada contra el acuerdo de la Administración de Aduanas de Murcia que declara no cometida infracción alguna por COPEL S.C. absolviéndola de toda responsabilidad.

Parte demandante:

ASOCIACIÓN DE NATURALISTAS DEL SURESTE, representada por el Procurador D. Pedro J. Abellán Baeza y dirigida por el Abogado D. Juan Pedro García Martínez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1998 que se abstiene de entrar en el fondo de la cuestión planteada, por entenderse incompetente por razón de la materia, en la reclamación económico administrativa 30/784/98, previniendo a la parte reclamante que use de su derecho ante el órgano competente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que: a)Examine la competencia del Tribunal Económico Administrativo y en su caso remita el asunto par que resuelva. b) En caso de considerar ajustada a derecho la resolución del TEARM examine correctamente la posibilidad de legalizar las pieles intervenidas. c) Anule la resolución de la Administración de Aduanas de fecha 19 de febrero de 1998 y d) adopte las sanciones que procedan al no ser posible la legalización otorgada por la Administración de Aduanas. e). Impugna las costas a la parte demandada si se opusiere a esta tan justa pretensión Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8-3-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20-9-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1998 que se abstiene de entrar en el fondo de la cuestión planteada, por entender que es incompetente por razón de la materia, previniendo a la parte reclamante para que use de su derecho ante el órgano competente.

La reclamación económico administrativa había sido formulada contra el acuerdo de la...

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