STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3870
Número de Recurso665/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00772/2003 Recurso nº 665/00 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 772 En Albacete, a veinte de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 665/00, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Jon , D. Bernardo y D. Luis Pedro , representados por la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez y dirigidos por el Letrado Sr. Miralles Romero, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de impuesto sobre sociedades, ejercicio de 1.990. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de Noviembre de 2.000, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha de fecha 14 de Junio de 2.000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: "...se estimen las peticiones de esta parte, se rectifique la liquidación y se anulen las sanciones recurridas por no existir culpabilidad y por nulidad de la propia derivación de responsabilidad de la que traen causa."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Noviembre de 2.003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 14 de Junio de 2.000, por el que se desestima la reclamación nº

45-693-99, formulada por D. Jon y dos más contra la resolución de fecha 23 de Febrero de 1.999, dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación...

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