STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7447 |
Número de Recurso | 8270/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0008270 /1997 RECURRENTE: AGRUPCONSA, S. L. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 874/2001 Iltmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, veintidós de octubre de dos Mil pino.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008270 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AGRUPCONSA, S. L., domiciliado en Carballiño (Orense), representado por D/ña. BIBIANA FLORES RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D/ña.
JOSE FRANCISCO DE CASTRO GONZALEZ, Not. A. Fdez, Otero P/Pontevedra 5 -2°, contra Resolución de 27 -2 -97 que acuerda imponer a la empresa recurrente una sanción por la cantidad de 500.001 pesetas por incumplimiento de las prescripciones establecidas en materia de grúas torre desmontables para obra; Expte. OR-4 /96.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 9 de Octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.
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- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del Conselleiro de Industria e Comercio por la que se sancionó a la entidad societaria demandante como autora de la infracción grave tipificada en el art. 31.2. a) -la instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente- de la Ley 21 /92, de 16 de julio, de Industria, en relación con lo prevenido en el art. 29 del Decreto autonómico 204 /94, de 16 de junio, sobre seguridad industrial, que señala la documentación que ha de presentarse ante la Delegación Provincial para la instalación y puesta en servicio de las grúas-torre desmontables para obras, y ello en función de los siguientes hechos declarados como probados:
"En visita de inspección practicada el día 22 de marzo de 1996 a la obra que Agrupconsa, S. L. ejecutaba en...
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