STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7447
Número de Recurso8270/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008270 /1997 RECURRENTE: AGRUPCONSA, S. L. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 874/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, veintidós de octubre de dos Mil pino.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008270 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AGRUPCONSA, S. L., domiciliado en Carballiño (Orense), representado por D/ña. BIBIANA FLORES RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D/ña.

JOSE FRANCISCO DE CASTRO GONZALEZ, Not. A. Fdez, Otero P/Pontevedra 5 -2°, contra Resolución de 27 -2 -97 que acuerda imponer a la empresa recurrente una sanción por la cantidad de 500.001 pesetas por incumplimiento de las prescripciones establecidas en materia de grúas torre desmontables para obra; Expte. OR-4 /96.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 9 de Octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del Conselleiro de Industria e Comercio por la que se sancionó a la entidad societaria demandante como autora de la infracción grave tipificada en el art. 31.2. a) -la instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente- de la Ley 21 /92, de 16 de julio, de Industria, en relación con lo prevenido en el art. 29 del Decreto autonómico 204 /94, de 16 de junio, sobre seguridad industrial, que señala la documentación que ha de presentarse ante la Delegación Provincial para la instalación y puesta en servicio de las grúas-torre desmontables para obras, y ello en función de los siguientes hechos declarados como probados:

    "En visita de inspección practicada el día 22 de marzo de 1996 a la obra que Agrupconsa, S. L. ejecutaba en...

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