STSJ Cantabria , 5 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:1380
Número de Recurso704/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 5 de julio de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 704/01, interpuesto por ELECTRA DE VIESGO S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador Don José Luis Aguilera San Miguel y defendida por el Letrado Don Juan José Fernández González, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DEMARCACION DE COSTAS) , representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es superior a 150.253 euros. Es Ponente la Iltma.

Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de junio de 2001 contra la Resolución de la Dirección General de Costas de fecha 7 de mayo de 2001 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Jefe de Demarcación de Costas en Cantabria de fecha 3 de abril de 1998 por la que se impone a la sociedad recurrente una sanción de multa por ocupación sin autorización del dominio público marítimo-terrestre así como el deber de presentar y ejecutar un proyecto de sustitución del tendido aéreo por otra instalación eléctrica acorde con la normativa en vigor en el plazo de un mes.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Presentados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de julio de 2002,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de Costas de fecha 7 de mayo de 2001 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Jefe de Demarcación de Costas en Cantabria de fecha 3 de abril de 1998 por la que se impone a la sociedad recurrente una sanción de multa por ocupación sin autorización del dominio público marítimo-terrestre así como el deber de presentar y ejecutar un proyecto de sustitución del tendido aéreo por otra instalación eléctrica acorde con la normativa en vigor en el plazo de un mes.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones suscitadas por la parte recurrente es la relativa a la prescripción de la infracción cometida, toda vez que han transcurrido mas de treinta años sin que por la Administración se haya realizado actividad alguna sancionadora por la presunta ocupación del dominio público marítimo-terrestre por el tendido eléctrico titularidad de "Electra de Viesgo".

En efecto, de la prueba practicada en autos se desprende que el primitivo tendido eléctrico construído en madera, del cual existen claros vestigios, data del año 1960 y fue objeto de una modificación así como de una ampliación en el año 1970, a la vista, ciencia y paciencia de la Administración, a la cual le fueron solicitadas las oportunas autorizaciones, tanto a la Junta del Puerto como a la Dirección General de Industria, sin que se recibiera respuesta alguna a tales peticiones.

TERCERO

La primera cuestión que debe clarificarse es la relativa a si la instalación contaba o no con la oportuna autorización administrativa, a lo que sin duda debemos dar una respuesta negativa, puesto que si bien obran en el expediente los planos y solicitudes remitidos, los mismos no fueron objeto de resolución autorizatoria expresa por los órganos administrativos antes reseñados, autorización que en modo alguno ni podía ni puede ser obtenida por silencio administrativo, con lo que en principio se cumplen los requisitos del tipo sancionador contemplado en el art. 90 apartados a) e i) de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988.

CUARTO

Retomando el tema relativo a la posible prescripción de la infracción y atendiendo a las fechas de instalación del tendido eléctrico deben resolverse dos problemas: a) si nos encontramos ante una infracción continuada, a la que le es aplicable la vigente Ley de Costas, y que, por dicha razón, no se encontraría prescrita; b) caso de no encontrarnos ante una infracción continuada, cuál sería la legislación aplicable y los plazos de prescripción que la misma preve.

QUINTO

El primero de los problemas aparece resuelto claramente en sentido negativo por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de abril de 1997, en la que se señala que:

La sentencia de instancia rechaza la alegación de prescripción formulada por el interesado por entender que la construcción del muro en terreno de dominio público correspondiente a la zona marítimo-terrestre, no puede considerarse como una operación simple y momentánea, puesto que requiere una actuación compleja y continuada que despliega...

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