STSJ Islas Baleares , 24 de Enero de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:70
Número de Recurso1043/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 39 En la ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de enero de dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos N° 1043 de 1999, seguidos entre partes; como demandante, Matas y Campins Suministros, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili, y asistida del Letrado D. Antonio Diéguez Seguí; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 24 de agosto de 1999, por la que se desestimaba el recurso contra la resolución del Director General de Industria, de 10 de mayo de 1999, por la que se imponían dos sanciones de multa, de 50.000 y 200.000 pesetas, respectivamente, por la comisión de dos faltas leves previstas en el artículo 16.3.1. de la Ley 34/92, en relación con el Real Decreto 1405/95 y con la Orden de 26 de diciembre de 1988 -expediente S 14/98 -.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.202,02 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 14 de diciembre de 1999, admitiéndose a trámite por providencia del día 10 de febrero siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 14 de julio de 2000, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 16 de septiembre de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 7 de mayo de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la testifical, documental y pericial propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 13 de septiembre de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 8 de enero de 2003, se señaló el día 24 de enero siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 21 de julio de 1998 el Director General de Industria de la aquí demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, acordó iniciar expediente sancionador número S- 14/98 contra la ahora recurrente, Matas y Campins Suministros, Sociedad Anónima, imputándose en relación a la estación de servicio número 5992, denominada Auto Estación Porto Cristo, los siguientes hechos.

"En inspección practicada en fecha 10 de marzo de 1998, en la estación de servicio de la interesada, y según consta en acta I 1014 levantada por la inspección de la Dirección General de Consumo conjuntamente con la Dirección General de industria, se comprobó que la manguera 11. 731 de gasolina sin plomo 95, del poste 22008, daba en las mediciones de 20 a 30 litros, y de 40 a 50 litros, menas 0'6% y la manguera 11.736 para el suministro de gasolina súper 97, de poste 22009, daba en las mediciones de 0 a 10 litros, de 20 a 30 litros y, de 40 a 50 litros -2, - 0,7 y- 0,6 respectivamente. Procediéndose en dicha inspección a dejar fiera de funcionamiento el aparato. No constando el cumplimiento del requerimiento formulado en acta respecto de la justificación, ante la Dirección General de Consumo, de la reparación de acuerdo con el procedimiento oficial".

Tras alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente sancionador - 25 de agosto...

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