STSJ Murcia , 2 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2001:569
Número de Recurso2794/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2794/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 142/2001 En Murcia, a dos de marzo de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 2794/1998 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía determinada por importe de 250.000 pesetas, interpuesto por la mercantil "RECREATIVOS MATENCIO, S.A.", representada y defendida por el Letrado Don José María de la Fuensanta Carswell Palazón, y en el que ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por Letrado de la Comunidad, contra Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 16 de octubre de 1998.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de diciembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se declare la nulidad de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se resuelve el expediente sancionador en materia de juego número 15/1998.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el presente recurso por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo el día 20 de febrero de 2001.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La orden impugnada, basándose en expediente instruido, estimó probados los siguientes hechos:

<>

Y en el Fundamento de Derecho tercero de la orden sancionadora se dice:

<

Respecto a Recreativos Matencio, S.A., responsable de la instalación y explotación de la mencionada máquina, suponen vulneración de lo dispuesto en el Real Decreto 593/1990, de 27 de abril (B.O.E. de 16 de mayo de 1990) por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, modificado parcialmente por el Real Decreto 259/1993, de 19 de febrero (B.O.E. de 9 de marzo de 1993), en sus artículos 34.1. a) en relación al 37, 48.5), 49, 52 y 53, todo ello en relación al artículo 6.1.c) de la Ley 2/1995, tipificada como falta muy grave en el artículo 24. a) de la misma.

Respecto a Don Ángel Daniel , que permitió o consintió la instalación y explotación de la mencionada máquina, en su calidad de titular del citado establecimiento, vulneración de los mismos artículos, tipificada asimismo como falta muy grave en el artículo 24.j) de la Ley 2/1995.>>.

En virtud de la precitada orden, se sanciona a <> con multa de 250.000 pesetas, imponiéndose a Don Ángel Daniel la multa de 150.000 pesetas.

SEGUNDO

La sociedad demandante considera que la resolución sancionadora de 16 de octubre de 1998 ha establecido la solidaridad de los coautores sancionados, basándose en el texto, antes transcrito, del párrafo primero de su fundamento de Derecho Tercero (<>).

Pero, como se razona en la contestación a la demanda, es evidente que la resolución atacada ha subsumido los hechos que estima probados en dos tipos distintos, considerando a la aquí recurrente como autora responsable de una de ellas; esto es, la Consejería no ha sancionado la comisión de una sola infracción, como claramente revela la lectura de los demás fundamentos jurídicos de la orden impugnada, especialmente el tercero en sus párrafos segundo y tercero.

Y así, la resolución sancionadora considera a la actora, Empresa Operadora, responsable de la infracción tipificada como falta muy grave en el artículo 24. A) de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 12 de abril de 1995).

Y al dueño del local, la citada resolución le considera autor de la infracción prevista en el artículo 24 j)

de la misma Ley como falta muy grave.

TERCERO

Según resulta del expediente administrativo, Don Jose Daniel obtuvo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorización para instalar máquinas recreativas con premio, por plazo de tres años, con efecto de 27 de octubre de 1994 hasta el 27 de octubre de 1997, en el bar << DIRECCION000 >>, sito en DIRECCION001 , al ser el titular de dicho establecimiento, constando asimismo que desde...

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