STSJ Comunidad de Madrid 421/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:6279
Número de Recurso259/2000
Número de Resolución421/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00421/2005

SENTENCIA Nº 421

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 259/00, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mª José Polo García, en nombre y representación de "Gilmares, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de febrero de 1999, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, de fecha 28 de diciembre de 1999; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 26 de abril de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Gilmares, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de febrero de 1999, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, de fecha 28 de diciembre de 1999, por la que se le impone una sanción de multa por un importe total de 1.000.000 ptas. por la comisión de diez infracciones tipificadas y sancionadas como graves en los arts. 141.m) y 143 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT), y arts. 198.m) y 201 del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante, ROTT), consistentes en contratar con transportista no autorizado la realización de diez servicios públicos de transporte de mercancías (zahorra).

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- El procedimiento sancionador se incoa por acuerdo de 9 de julio de 1998, como consecuencia de acta levantada por la Inspección de Transportes, con fecha 22 de junio de 1998, tras examinar la documentación aportada por la empresa "Hormigones de Calidad, S.A.". Esta documentación consiste en diez albaranes, fechados, unos, el 5, y otros, el 6 de noviembre de 1997, en los que constan los siguientes datos: los albaranes son emitidos por "Hormigones de Calidad, S.A.", Planta Carretera de Loeches Km. 3.400; mercancía: zahorra; transportista: Gilmares, S.A.; matrícula camión: M-8317-HJ; cliente: Gilmares, S.A.; destino: "retirado en gravera".

b).- La resolución sancionadora considera probados los siguientes hechos:

"Contratar con transportista no autorizado la realización de (diez) servicios públicos de transporte de mercancías (zahorra), desde Planta Carretera de Loeches Km. 3.400 hasta Retirado de Gravera", describiendo, a continuación, los diez transportes públicos realizados, derivados de los albaranes antes mencionados emitidos por "Hormigones de Calidad, S.A.".

Se argumenta en dicha resolución que "de los albaranes que obran en el expediente sancionador se desprende que Hormigones de Calidad, S.A., emisora de dicho albarán, vende zahorra a Gilmares, S.A. que, a su vez, contrata el transporte con Trazas y Graveras, S.L., siendo dicho transporte por sus características de servicio público. El vehículo M-8317-HJ (que pertenece a Trazas y Graveras, S.L.) posee autorización de servicio privado, por lo que la expedientada contrató con transportista no autorizado".

c).- La actora aportó al expediente: el contrato privado de fecha 19 de septiembre de 1997, que vincula a "Trazas y Graveras, S.L." con "Huarte, S.A." por el que la primera se obliga a realizar para la segunda unos trabajos de movimiento de tierras en un plazo de dos meses, debiendo la primera aportar determinadas cantidades de zahorra; y dos facturas que "Trazas y Graveras, S.L." emite a "Huarte S.A.", de noviembre y diciembre de 1997, en las que consta, entre otros extremos, el pago por "Huarte, S.A." de un determinado precio por concretas cantidades de zahorra utilizadas por "Trazas y Graveras, S.L." en los trabajos contratados.

Con su demanda aportó también cuatro facturas de venta de zahorra por la actora a "Trazas y Graveras, S.L.", de 10 y 26 noviembre de 1997, y de 1 y 26 de diciembre de 1997.

TERCERO

En la demanda se contienen las siguientes alegaciones como sustento de su pretensión anulatoria de las resoluciones impugnadas:

  1. - Caducidad por haber transcurrido más de un año desde la incoación del procedimiento por denuncia de la Inspección el 22 de junio de 1998, hasta la resolución del recurso ordinario, el 28 de diciembre de 1999 (art. 205 ROTT).

  2. - Prescripción por haber transcurrido el plazo de dos meses previsto en el art. 145 LOTT.

  3. - Considera que la Administración no ha aportado prueba de cargo suficiente, cuestionando dicha prueba de cargo con la documentación por ella aportada al expediente y con su demanda de la que se desprende otra versión de los hechos, pues lo que realmente aconteció es que la actora compraba la zahorra a "Hormigones de Calidad, S.A." y la vendía, a su vez, a "Trazas y Graveras, S.L." que la retiraba en su propio vehículo de la gravera situada en la carretera de Loeches Km. 3.400, de forma que el...

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