STSJ Canarias , 11 de Febrero de 2002

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2002:394
Número de Recurso146/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 85/02 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a once de febrero del año dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 146/1998, en el que interviene como demandante DON Rafael , representado y de la Letrada Doña Yolanda Mª Domínguez Morales y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre sanción en materia de juego; siendo la cantidad de 1.000.000 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden de fecha 3 de Noviembre de 1.997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, del Gobierno de Canarias, se impone a D. Rafael con multa de UN MILLÓN DE PESETAS (1.000.000 Ptas.-) por la organización y explotación del Juego del Bingo careciendo de la preceptiva autorización administrativa.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se declare no ser conforme a Derecho la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias mencionada en el cuerpo de este escrito, declarando la nulidad de la misma, con expresa imposición de costas a la demandada, si se opusiere, por su temeridad.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando el recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se impone al recurrente D. Rafael multa de UN MILLON DE PESETAS (1.000.000 Ptas.-) por la organización y explotación del fuego del Bingo careciendo de la preceptiva autorización administrativa y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: 1.- El objeto del presente recurso, lo constituye la Orden del Sr. Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias, fechada el día 3 de Noviembre de 1.997, en la que se ponía fin al expediente sancionador (n° 39/97) incoado contra mi representado, por supuesta infracción a la Normativa sobre el Juego. El mentado expediente se inició con acta de infracción elevada en fecha de 5 de Abril de 1.997, ante la Inspección realizada en el local sito en la CALLE000 , n° NUM000 , de esta Ciudad. Que en el meritado local, y en el momento de presentarse los Inspectores actuantes, se encontraba mi representado con otros vecinos y amigos de la zona, en lo que era una velada de esparcimiento y entretenimiento, que rápidamente se tomó en una experiencia poco agradable e incompresible para todos los que allí se encontraban. En efecto, como acreditaremos en el momento procesal oportuno, mi representado y otros vecinos y amigos de la zona, se solían reunir los Sábados y Domingos en dicho local, al objeto de pasar unos ratos de distracción, de entretenimiento; el local, amablemente cedido por su propietario a tales fines, pues es otro vecino del barrio que también pasaba allí sus tardes en los fines de semana, era un punto de encuentro de los vecinos y amigos, con la única finalidad, repetirlos, de entretenerse y distraerse con actividades varias, con las que poner fin a las duras jornadas laborales de toda la semana. II.- Que a la vista de lo anterior, el acta de infracción levantada en el acto, no recoge ni se ajusta a la realidad del caso que nos ocupa, toda vez que no estamos en modo alguno ante la existencia de un "Bingo Clandestino" como así se recoge en dicha acta, lo que en cierto modo, dicho sea con venia y en términos de defensa, supone "prejuzgar", pues se realiza un juicio anticipado, sobre algo, que en modo alguno se ha podido acreditar por la Administración demandada. Entiende esta parte que no ha quedado acreditado en la tramitación del expediente sancionador en cuestión, que existiera un Bingo clandestino en el local examinado, ni que allí se desarrollara por tanto, una actividad empresarial organizada, destinada a la explotación de un negocio de tales características; y no lo es, pues el conjunto de las circunstancia concurrentes en el caso que nos ocupa, así lo corroboran. Se trataba, como hemos manifestado con anterioridad, de una reunión de vecinos y amigos, para "pasar un rato", y el hecho de que en tal reunión, o en cualesquiera otra de las celebradas, se jugara alguna que otra partida de "lotería" o "bingo", no tiene mayor significación que la de ser un mero entretenimiento de los allí presentes; nadie se lucra, ni mucho menos hay intención de ello, por parte de los que allí se reunían, y entre los que se encontraba mi representado. Se abonaba por veinte cartones, el importe de veinticinco pesetas, lo que en modo alguno supone beneficio económico para nadie; se ganaban 2.700 pesetas por el bingo y trescientas pesetas por la línea, lo que tampoco significa ni nos puede llevar a colegir que nadie se enriquezca ni se beneficie económicamente de tal juego. De hecho en el acta meritada se indica que en la cocina del local, había una cesta con mil cuatrocientas cincuenta pesetas, lo cual no viene a suponer más que una confirmación de lo que estamos manifestando, ya corroborar por tanto que nada más lejos de la realidad que encontrarnos ante un Bingo clandestino. Lo cierto es que cuando los allí reunidos, en algunas de las veladas organizadas, jugaban alguna que otra partida de "bingo o lotería", ciertamente se recaudaba algún dinero, pues como hemos indicado se abonaban veinticinco pesetas por cada veinte cartones; pero estas recaudaciones, volvemos a insistir, no beneficiaban económicamente a nadie, sino que eran cantidades que luego se destinaban a la compra de algunos refrescos y de algo de comida para organizar algún pequeño refrigerio entre todos los presentes; esta era la única finalidad de hacer aquellas pequeñas aportaciones cuando se decidía jugar un rato, pues también en el local del que hablamos, los vecinos celebraban otro tipo de reuniones, realizando otras actividades, todas ellas siempre con una finalidad única, la de servir de entretenimiento y esparcimiento para un grupo de vecinos y amigos.

  1. D. Rafael , mi representado, no era más que un vecino al que en esa ocasión le correspondió organizar aquella velada, lo que en otras ocasiones hacía otra persona, pues como decimos se trata de simples reuniones amistosas, donde todos colaboran y participan de las actividades que se realizan en el local, no habiendo nadie concreto encargado del mismo, sino que todos un poco, según se iba terciando, organizaban unas u otras actividades y en distintos días, sin un orden preestablecido. No era D. Rafael ninguna persona que estuviese allí desarrollando una actividad lucrativa, organizando un negocio propio, sino que, reiteramos, era una reunión de vecinos, organizada entre vecinos y destinada única y exclusivamente a su esparcimiento. IV.- Que a la vista de todo lo expuesto, entiende esta parte, que no estamos ante ninguna de las actividades que tanto en la Ley 6/ 1.985, de 30 de Diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, como en el Reglamento del Juego del Bingo aprobado por el Decreto

123/1.988, de 1 de Agosto, se recogen como constitutivas de infracciones a la normativa del Juego vigente en nuestra Comunidad Autónoma, sino que por el contrario, y como manifestó mi principal en el acta de fecha 5 de Abril de 1.997, "el juego es para simple entretenimiento de los vecinos". Que además, y en estrecha relación con lo que antecede, entiende esta parte, al amparo de la normativa acabada de referir, que la sanción impuesta por la resolución ahora recurrida, es de todo punto desproporcionada, pues se sanciona con UN MILLÓN DE PESETAS entendiendo la Administración que se trata de una infracción de tipo muy grave, y todo ello por el mero hecho de que en el local donde se realizó la inspección, se encontró la suma ridícula de mil cuatrocientas cincuenta pesetas, dato este del que la Administración demandada colige que "hay constancia de la obtención de un lucro", así como por el hecho de que "los premios de línea y bingo ascendían a la cantidad de 2.700 y 300 pesetas respectivamente". En opinión de esta parte, y con la Normativa aplicable al caso en mano, la escasa contundencia de los hechos relatados en el acta de infracción con la que se inicia el expediente sancionador, así como la escasa relevancia económica de los mismos, hacen concluir que la sanción impuesta a mi representado, como mínimo, se nos presenta como desproporcionada. Amén de lo desproporcionado de la sanción impuesta, ésta carece también de motivación, lo cual, dicho sea de paso, vicia de nulidad la resolución recurrida, y ello es así, toda vez que la Administración no acredita en virtud a qué criterios y a qué proceso lógico-deductivo, teniendo en cuenta la Normativa aplicable al caso concreto, decide imponer la sanción acordada y no otra, y porqué se califica, (caso...

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