STSJ Galicia , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:8072
Número de Recurso8859/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008859 /1998 RECURRENTE: CLIMATIZACIONES COMPOSTELA, S. A. y IGLESIAS MIRAS, S. A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORÁIS PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1746/2002 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ A Coruña, treinta de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008859 /1998 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CLIMATIZACIONES COMPOSTELA, S. A. y IGLESIAS MIRAS, S. A., representado por el procurador D/ña. JOSE TRILLO FERNÁNDEZ ABELENDA y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA ROSARIO PEREZ RODRIGUEZ y D/ña..., contra Resoluciones de 19 -6 -98 desestimatorias de recurso contra otras de la Delegación Provincial en A Coruña de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre actas de infracción nº 1668 /97 y 1678 /97; Exptes. 205 /98 y 204 /98.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORÁIS, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 540200 pesetas ó 3.246,67 euros Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26 de diciembre pasado, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte recurrente CLIMATIZACIONES COMPOSTELA, S. A. y IGLESIAS MIRAS, S. A. impugna en este recurso la Resoluciones de 19 -6 -98 desestimatorias de recurso contra otras de la Delegación Provincial en A Coruña de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre actas de infracción nº 1668 /97 y 1678 /97; Exptes. 205 /98 y 204 /98..

En el escrito de demanda se pretende la nulidad de la resolución impugnada con fundamento en diversos motivos, a lo que muestra su oposición el letrado de la Xunta de Galicia; al no haberse alegado en la demanda la posible incompetencia del órgano que resolvió el recurso, se ha sometido a la consideración de las representaciones de las partes personadas la posible existencia de una causa de nulidad por ese motivo, lo que ha dado lugar a las correspondientes alegaciones.

SEGUNDO

Ha planteado esta Sala la tésis de que el órgano que resolvió el recurso ordinario (director general de Relaciones Laborales) carecía de competencia para ello, puesto que la conferida reglamentariamente vulneraba lo dispuesto en una norma legal; así es, tal atribución se confía al titular de ese centro directivo en el primer apartado del artículo 7 del Decreto 376 /1996, de 17 de octubre, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Xunta de Galicia para la imposición de sanciones...

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