STSJ Murcia , 15 de Octubre de 2003

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2003:2097
Número de Recurso683/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº683/00 SENTENCIA nº632/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº632/03 En Murcia, a quince de octubre de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 683/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuarenta y siete mil pesetas de cuantía y referido a: sanción.

Parte demandante:

Cooperativa de Transportes del Mar Menor, representada por la procuradora Dª Francisca Abadía Jiménez y dirigida por la Letrada Dª María Isabel Murcia Andúgar.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección General de Tráfico de 7 de enero de 2000 resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en Murcia y rebajando la sanción a cuarenta y seis mil una pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo planteado, declare la nulidad de la resolución impugnada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de mayo de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de octubre de 2003.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la resolución de la Dirección General de Tráfico resolviendo el recurso de alzada contra la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno en Murcia por infracción del art. 198 h del R.D. 1211/90, de 28 de septiembre, en relación con la ley 16/87, de 30 de julio, art. 141 h), por no anotar los datos obligatorios en el disco diagrama.

La sanción fue rebajada en vía de recurso de 47.000 a 46.001 ptas.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación son los siguientes:

1. Nulidad de la resolución del expediente sancionador notificada por el jefe provincial de tráfico de Murcia; 2. Anulabilidad de la resolución dictada por el delegado del gobierno; 3. Falta de los requisitos necesarios de las notificaciones efectuadas a mi representada; 4. Omisión de la motivación de la propuesta de resolución y del posterior trámite de audiencia; 5. Falta de motivación de la resolución y 6. Falta de instrucción por el órgano competente.

TERCERO

Respecto al primero de los motivos de impugnación, carece de fundamento, puesto que en el expediente administrativo consta la resolución del Delegado del Gobierno al folio 6.Ha de tenerse, además, en cuenta que la Dirección General en su resolución realiza una amplia motivación, por lo que carecen de trascendencia las posibles infracciones formales de la resolución del Delegado del Gobierno, ya que el acto impugnado es propiamente la resolución de la mencionada Dirección General que fundamenta su resolución en extensas consideraciones sobre los hechos, su prueba y su calificación jurídica.

CUARTO

Se alega la nulidad por infracción manifiesta del procedimiento legalmente establecido. Sí consta, a diferencia de lo que se dice por la parte actora, que la resolución está firmada por el Director General sin que la Sala alcance a comprende la referencia que se hace al jefe de la unidad de sanciones de la provincia de Castellón, puesto que el procedimiento sancionador se llevó a cabo íntegramente en Murcia.

Se comprueba que se dictó propuesta de resolución, pero no que se notificara ni que se le concediera frente a la misma el trámite de audiencia previsto reglamentariamente; omisión...

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