STSJ Andalucía , 7 de Octubre de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:13594
Número de Recurso642/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 642/1997 SENTENCIA NÚM. 1.310 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 642/1997 seguido a instancia de Dª. Milagros , que comparece representada y defendida por la Letrada Sra. Jiménez Buzkhard, siendo parte demandada el Ministerio del Interior, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 50.100 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección General de Política Interior, de fecha 20 de noviembre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución del Gobierno Civil de Almería, de fecha 17 de abril del mismo año, que le impuso una sanción de 50.100 pesetas como autora de una infracción grave al articulo 25 de la Ley 1/92, de 21 de febrero, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil cuando sobre las 1,05 horas del dia 9 de septiembre de 1995 procedieron a identificarla en el interior del Pub Pavana del término municipal de Mojácar (Almería) y comprobaron que portaba 0,8 gramos de Hachis.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque mantiene la existencia de conducta infractora pese a no haberse probado que el trozo de droga que se encontró por la Guardia Civil perteneciera a la sancionada, vulnerándose el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada debe recordarse que, ciertamente, como ha establecido de forma reiterada el Tribunal Constitucional, -entre otras puedan citarse las sentencias 76/1990, y 14/1997, de 28 de Enero-, no puede suscitar ninguna duda que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas, pues el ejercicio del "ius puniendi" en sus diversas manifestaciones está condicionado por el artículo 24.2 de la Constitu- ción al juego de la prueba y a un...

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