STSJ Islas Baleares , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1634
Número de Recurso805/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIANUM 877 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO.

MAGISTRADOS D.Pablo Delfont Maza.

I D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 28 de Noviembre de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 805 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil HITA E HIJOS S.L./ representada y asistida por el Letrado SR. MATAS PONS, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución de la Consellería de Sanidad y Consumo del Govern Balear, de fecha 16 de Marzo de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Consumo, de 7 de enero de 1.998, por la que se impuso a la entidad actora una sanción de multa de 500.000 pesetas, como autora de una infracción administrativa en materia de consumo, tipificada en el art. 34.8 de la Ley 26/84 en relación con el art. 5.1 del Real Decreto 1945/83 . La cuantía se fijó en 500.000 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°-. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 20 DE NOVIEMBRE DE 2.000 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Consellería de Sanidad y Consumo del Govern I Balear, de fecha 16 de Marzo de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Consumo, de 7 de enero de 1.998, por la que se impuso a la entidad actora una sanción de multa de 500.000 pesetas, como autora de una infracción administrativa en materia de consumo, tipificada en el art. 34.13 de la Ley 26/84 en relación con el art. 5.1 del Real Decreto 1945/83 .

Las anteriores resoluciones imputaron a la entidad actora la comisión de una infracción leve en materia de defensa del consumidor, consistente en la obstrucción a la labor inspectora, en relación con los hechos reflejados en el Acta levantada a la misma, en fecha 26 de noviembre de 1.996, entre los que debemos destacar los siguientes:

""...proceden a cumplimentar la orden de servicio c/c236/96, y como consecuencia se ponen de manifiesto los siguientes HECHOS: Personados los inspectores actuantes en el domicilio social de la empresa Hita e Hijos S.L. que pudiera ser también el domicilio particular de uno de los socios ya que se trata de una casa de planta baja o chalet situada en una urbanización, se hacen constar los siguientes hechos:

Una vez...

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