STSJ Galicia , 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:5425
Número de Recurso7203/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7203/1998 RECURRENTE: ESCAYOLAS OS PEDROUZOS S.L. ADMÓN. DEMANDADA: CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR O RELACIÓNS LABORAIS.

PONENTE: DON JOSÉ LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 952/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, treinta y uno de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7203/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ESCAYOLAS OS PEDROUZOS S. L., con C. I. F. número B-15471352, domiciliado en Cariño (Pontevedra), representado y dirigido por el letrado don RAMÓN JOAQUÍN ÁLVAREZ MURIAS, contra Resolución de 14/11/1997 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre acta de infracción número 1.680/96; expediente número 168/97. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es 250.000 pesetas ó 1.502.53 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día tres de julio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia de 14 de noviembre de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial de A Coruña de aquella Consellería de fecha 19 de febrero de 1997, que impuso a la entidad recurrente sanción de multa de 250.000 pesetas por infracción tipificada en el artículo 47.16.f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea la empresa recurrente es la relativa a si al imponerse la sanción administrativa se ha vulnerado el principio "non bis in idem", no recogido expresamente pero implícito en la Constitución española.

Tanto el Tribunal...

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