STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2003:2278
Número de Recurso2684/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2684/98 SENTENCIA NUMERO 206 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dña. Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2684/98, interpuesto por la mercantil Sequeira y González SL., representada por el Letrado Sr. Cerdeira Villegas, contra Decreto de 23 de marzo de 1998 de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe que confirma Decreto propio de 29 de enero del mismo año por infracción en materia de contaminación. Siendo parte el Ayuntamiento de Getafe, representado por el Letrado Sr. Abolafio Balasalobre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 23 de octubre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 10 de julio de 20019, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de febrero de 2003, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Decreto de 23 de marzo de 1998 de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe que confirma Decreto propio de 29 de enero del mismo año por infracción del artículo 20.1 de la Ordenanza Municipal para la Regulación y Control de la Contaminación Atmosférica por Formas de Materia consistente en la incineración incontrolada de ruedas de camión, aceite y filtros de aceite de vehículos.

Señala el recurrente, como único motivo de oposición, que en el expediente se encuentra perfectamente identificado por los agentes actuantes la persona que realizó la quema descontrolada, persona que nada tiene que ver con la meritada mercantil.

SEGUNDO

Como ha dicho la STS de 8 de marzo de 2002, el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria; pero para que esta prueba pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los indicios han de estar plenamente probados - no puede tratarse de meras sospechas- y se debe explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la conclusión de que el imputado realizó la conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 258/2018, 18 de Junio de 2018
    • España
    • 18 Junio 2018
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 21 noviembre 1997 y 14 julio 1998 y la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 febrero 2003 . Para aminorar la responsabilidad considera que no debería imponerse una sanción en casos justificados por el o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR