STSJ Islas Baleares , 1 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1069
Número de Recurso1179/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 609/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de septiembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1179/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. José , representado y asistido del Letrado D. José Manuel González LLamazares; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 16.06.1998 por medio de la cual el Jefe del Área de recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Baleares de fecha 16.01.1998, por la que se impone al ahora recurrente una sanción de multa de 80.000 ptas. por infracción de la L.O. 1/92 de seguridad ciudadana.

La cuantía se fijó en 80.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 27.07.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El demandante impugna la resolución que confirma la dictada por la Delegación del Gobierno en la que se le impone una sanción de multa de 80.000 ptas por presunta infracción administrativa tipificada en el art. 25.1° de la L.O. 1/1992, de 21 de febrero , sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y concretamente por la "tenencia ilícita de drogas".

El recurrente impugna la resolución argumentando:

1 °) que se ha vulnerado su derecho de defensa desde el momento en que al formular alegaciones al acuerdo de incoación, solicitó la práctica de prueba que no obtuvo respuesta denegatoria motivada.

  1. ) que se practicaron de oficio determinadas pruebas, ignorándolo la parte imputada, como lo es un análisis de la supuesta sustancia intervenida.

  2. ) se toma como base un análisis de la sustancia que no consta que se corresponda con la intervenida.

  3. ) la intervención de la sustancia en el automóvil, lo fue con vulneración del derecho a la intimidad.

  4. ) no concurre motivación de la proporcionalidad de la sanción y se rompe el principio de igualdad al imponerse sanción distinta y superior a la de infracciones equivalentes.

SEGUNDO

PRACTICA DE LA PRUEBA PROPUESTA POR EL IMPUTADO.

El ahora demandante contestó el acuerdo de incoación solicitando la práctica de prueba pericial consistente en que por el Instituto Nacional de Toxicología se emita informe sobre si la sustancia supuestamente incautada es una droga tóxica y, en su caso, cual.

Dicha petición no mereció respuesta directa en la propuesta de resolución sancionadora de fecha 12.11.1997, ya que no se indicó expresamente que se denegaba la prueba.

No obstante, no es menos cierto que dicha denegación se desprende implícitamente de la...

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