STSJ Asturias , 5 de Febrero de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:623
Número de Recurso1501/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100184 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1501 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. CONSEQUOR SA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL Procurador/aSr/a. MARIAVICTORIAARGUELLES-LANDETA FERNANDEZ Contra D/ña.M TRABAJO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n ° 86 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MAR GARETO GARCIA Magistrados:

DON JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ DON EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a cinco de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.501 de 1997, interpuesto por CONSEQUOR, SA. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, representada por la Procuradora Doña María

Victoria Argüelles Landeta Fernández y dirigida por el Letrado Don Ángel Maloo Frotiñán contra la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, versando el recurso sobre sanción. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare: 1.Que la desestimación por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por resolución de fecha 22 de mayo de 1997, en expediente sancionador número 710-E-96, del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Oviedo del citado Ministerio de fecha 3 de febrero de 1997, por la que se impone a mi representada una sanción de 250.000 pesetas por una supuesta infracción grave del orden social no es ajustada a derecho.

  1. Que consiguientemente, dicho acto administrativo debe ser anulado.

  2. Que la Administración demandada deberá ser condenada en costas, si se opone a las justas pretensiones anteriores.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el...

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