STSJ Extremadura , 12 de Julio de 2004

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2004:1237
Número de Recurso1093/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1106 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres, a DOCE de JULIO de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1093 de 2002 , promovido por el Procurador D. ANTONIO RONCERO AGUILA, en nombre y representación de la recurrente "OPTITUTO S.L." , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA , representada por EL LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo de 19.06.02 recaída en expediente número DGSP s/49-2001 que impone sanción administrativa.

Cuantía 23.439,47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 19 de junio de 2002, dictada por el Consejero de Sanidad y Consumo, desestimando recurso de alzada interpuesto contra la de la Dirección General de Farmacia y Prestaciones de fecha 25 de enero de 2002, por la que se impone a la recurrente OPTITUTO S-.L., la sanción de 23.439,47 euros de multa por considerarlo autor de la comisión de tres faltas, dos de carácter grave y una leve, previstas en la Ley de Atención Farmacéutica en Extremadura . Solicita la recurrente la anulación de la referida Resolución por considerar que no es ajustada a derecho. La Administración demandada insta la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso, resulta que la Administración demandada realizó visitas de inspección al local que posee la actora en la C/ Clavellinas de la ciudad de Cáceres, en concreto el día 13 de marzo de 2001, encontrándose presente el DIRECCION000 de la Sociedad D. Felix , el cual, no permitió la estancia de una de las inspectoras en el lugar por motivo de...

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