STSJ Galicia , 12 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5094
Número de Recurso5372/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005372/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 948/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE DON ENRIQUE GARCIA LLOVET En la ciudad de A Coruña, a doce de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005372/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Victor Manuel , representado por el Procurador Don Juan Antonio Garrido Pardo, y dirigido por el Letrado Don Manuel Boo Rey, contra el Decreto del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal de fecha 2 de marzo de 1998 por el que se resolvió la inmediata suspensión del acto de construir un garaje en el lugar de Garita-Xobre, y requerimiento para ajuste de las obras a la licencia, o subsidiaria demolición. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE A POBRA DO CARAMIÑAL -incomparecido-. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 5 de julio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal de fecha 2 de marzo de 1998 por el que se resolvió la inmediata suspensión del acto de construir un garaje en el lugar de Garita-Xobre, y requerimiento para ajuste de las obras a la licencia, o subsidiaria demolición.

La razón por la cual se adoptó la resolución impugnada en este procedimiento, lo ha sido porque Don Victor Manuel estaba construyendo un garaje en el lugar de Garita-Xobre, sin ajustarse a la licencia municipal concedida por el Ayuntamiento demandado en fecha 21 de octubre de 1997, en tanto que se estaba ejecutando sin separarse de los linderos, tal como se hace constar en el boletín de denuncia elaborado por el policía local de fecha 27 de febrero de 1998, que obra unido al expediente administrativo al folio 9.

En la licencia de obras ya se indicaba expresamente que el garaje debía situarse a 3 metros de los linderos y de sus parámetros exteriores, debiendo rematarse con el recebado y pintado y la cubierta con teja del país o similar. No sólo el reconocimiento del propio recurrente sino también lo actuado en el expediente administrativa y las fotografías acompañadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR