STSJ Murcia , 7 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2003:302
Número de Recurso775/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 775/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 52/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a siete de febrero de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 775/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Lorenzo y la mercantil YEFRUT, S.C.L., representados por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno y defendido por el Letrado Don Jesús Luna Moreno, y en el que ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como codemandada la mercantil METALHISPANIA, S.L. representada por el Procurador Don Luis Martínez Fernández y dirigida por el Letrado Don Ángel Hernández Martín contra la Orden de fecha 8 de febrero de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, que desestima los recursos interpuestos contra la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de fecha 19-9-2000, que impuso multas urbanísticas por infracción grave.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de abril de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se declare la nulidad de la resolución recurrida, con absolución a los recurrentes y archivo de actuaciones.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 31 de enero de 2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden recurrida desestima los recursos interpuestos contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de fecha 19 de septiembre de 2000; esta última resolución impuso a Yefrut, S.C.L., en calidad de promotor, a la mercantil Metal- Hispania, en calidad de empresa que ejecuta las obras, y a Don Lorenzo , en calidad de Técnico Director de las Obras, de forma independiente a cada uno de ellos, una multa urbanística de 388.724 pesetas, como responsables de la comisión de una infracción grave prevista en los arts. 1 y 3 de la Ley 12/1986, de 20 de diciembre por las obras de construcción y/o edificación relatadas en el antecedente de hecho primero de esta resolución. Y los hechos que se consigan son: ampliación irregular de una nave hortofrutícola en aproximadamente 1000 m2, en Suelo no Urbanizable, situada en Yechar, Tm. de Mula, sin licencia municipal de obras, ni autorización previa de uso excepcional de la Consejería al tiempo de su realización.

En la demanda se alega en esencia:

- Incompetencia del órgano que dictó la resolución.

- Error de tipificación: se dice que no se ha tenido en cuenta la posibilidad de la legalización.

- Que la multa debería haber sido impuesta en su grado mínimo.

- Que procede decretar la imposición de una única multa, de la que serán responsables, con carácter solidario los responsables.

- Ausencia de culpabilidad en el recurrente; argumenta que hay un expediente de legalización incoado en el año 1998, informado favorablemente por el Ayuntamiento de Mula y por la Consejería.

- La suma de las sanciones impuestas a los tres supone la imposición de una multa del 7,5%, que es superior al máximo permitido para este tipo de sanciones que alcanza únicamente al 5%.

- La medida de restablecimiento de legalidad, consistente en la demolición no es ajustada ni proporcionada; dice que la obra es plenamente legalizable.

- Impugna la valoración de la obra, dice, por ser contraria a la legalidad.

La Administración contesta:

- Que ha habido subrogación de competencia municipal sancionadora, y así se hizo constar en la resolución.

- Que la infracción es grave conforme a los artículos 1 y 3...

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