STSJ Islas Baleares , 2 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:182
Número de Recurso1488/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 134 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dos de febrero de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1488/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª. Amparo , representada y asistida del Letrado D. Rafael Ortiz Portela; y como Administración demandada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado por la Procuradora Dª. Mª Luisa Vidal Ferrer y asistida por el Letrado D. Gabriel de Oleza.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de fecha 6 de julio de 1998, por medio del cual se ordena la demolición de las obras realizadas sin licencia en el polígono 3, parcela 54 del T.M. de Pollenga, consistentes en la construcción de una vivienda, así como la restitución de los terrenos a su estado anterior.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el lloro. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 01.02.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

A raíz de una denuncia del inspector urbanístico del Ayuntamiento de Pollença en la que refería la ejecución de obras sin licencia en la parcela N° 54 del Polígono 3 -propiedad de la ahora demandante-, en fecha 02.05.1995 el Ayuntamiento dictó decreto de Alcaldía ordenando la inmediata paralización de las mismas, así como requerir la solicitud de licencia en el plazo de dos meses.

Transcurridos los plazos fijados en el propio decreto y pese a las denuncias de diversos vecinos instando la prosecución del procedimiento, el Ayuntamiento no adoptó medida ni resolución alguna en la prosecución del expediente de disciplina urbanística.

Transcurridos más de tres fineses desde tales denuncias, los citados denunciantes se dirigieron al Consell Insular de Mallorca solicitando que se subrogase en las competencias municipales, en aplicación del art. 71 de la Ley CAIB 10/90 de Disciplina Urbanística. Requerido informe al Ayuntamiento y constatada la inactividad municipal, en fecha 17.03.1997 se dictó resolución por la que el CIM se subrogaba en las competencias municipales sobre la tramitación del expediente de infracción urbanística, tanto en su vertiente de expediente sancionador, como en lo referente al procedimiento de restauración de la legalidad urbanística (que es el que motivó la resolución impugnada).

En el curso del procedimiento, los denunciantes particulares manifestaron desistir de las acciones y denuncias interpuestas.

Tramitado el procedimiento para restaurar la legalidad urbanística conculcada, éste concluye con la resolución aquí impugnada que ordena la demolición de la obra ilegal.

La parte recurrente impugna la resolución en base a un único argumento: una vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR