STSJ Castilla-La Mancha 315/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteMiguel Angel Pérez Yuste
ECLIES:TSJCLM:2004:2349
Número de Recurso433/2003
Número de Resolución315/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE BORREGO LOPEZD. Mariano Montero MartínezD. Miguel Angel Pérez Yuste

Recurso de Apelación nº 433/03

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

S E N T E N C I A Nº 315

En Albacete, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Construcciones Ivelsa Daimiel, S.L., representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra la Sentencia, de fecha 8 de Julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario 1/2003, y como parte apelada el Ayuntamiento de Daimiel, representado por el Procurador Sr. Ponce Real. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por Construcciones Ivelsa Daimiel, S.L. contra el acuerdo de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Daimiel de 7 de noviembre de 2002 que le impuso una multa de 72.121,45 euros como responsable de una infracción urbanística, acto administrativo que declaro ajustado a Derecho, sin imposición de las costasde este recurso."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Ciudad Real se fundamenta en tres motivos ya expuestos en la demanda inicial; el primero, la incompetencia del Ayuntamiento de Daimiel para imponer la sanción de 72.121'45 ¤ por razón de la cuantía, lo que constituiría un vicio insubsanable determinante de nulidad de pleno derecho (art. 62.1.b) de la Ley 30/92); en segundo lugar, que en la actuación de la actora no existió culpabilidad, pues desconocía que la chimenea derribada era un bien catalogado, actuóamparado por una licencia y si la solicitud de licencia para el derribo no era suficientemente detallada debió requerirse a la mercantil de subsanación, pues dada la situación fáctica de los inmuebles a derribar y cercanía de la chimenea, podía producirse lo que ocurrió; por último, la desproporción en la sanción; existen tres valoraciones de la chimenea y no puede servir de criterio para elegir la del Arquitecto Municipal, el que la valoración municipal beneficie al recurrente más que la de Bellas Artes, omitiendo el informe de valoración por él aportado.

Segundo

Todos y cada uno de los motivos de la apelación han sido tratados y convenientemente resueltos por el Tribunal de instancia, sin que la mercantil apelante haya combatido eficazmente los argumentos de la Sentencia apelada, limitándose a reiterar lo manifestado en la demanda.

Este Tribunal hace suyos los razonamientos de la Sentencia apelada, particularmente los relativos a la competencia municipal general en materiade disciplina urbanística con arreglo al art. 196 de la LOTAU (Ley 2/98 de 4 de Junio) antes incluso de la...

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