STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Enero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:747
Número de Recurso1120/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1120/96 SENTENCIA N° 44 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a veinticinco de Enero del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.120 de 1.997, interpuesto por Juan Alberto representado por el Procurador Don Rafael Delgado Delgado y asistido por la Letrada Doña Cristina de Frutos Benés, contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 23 de Febrero de 1.996 por el que se impone al recurrente una multa de 713.978 pesetas, como responsable de una infracción urbanística producida en las obras de reestructuración de la finca sita en la calle Angel de Diego Roldán n° 40 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 18 de Julio de 1.997, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se estimara la demanda y de acuerdo con la misma y previos los trámites legales oportunos, se dictara en su día sentencia en la que estimado el Recurso Contencioso-Administrativo, declare la caducidad del procedimiento y en consecuencia nulo y sin efecto Acto impugnado o, para el caso en que desestimado la alegación de caducidad entrase en el fondo del asunto, estimando las alegaciones del recurrente, se acordara la anulación del acto impugnado por ser el mismo contrario a derecho ya que no concurren las circunstancias que permiten la imposición de la sanción o, en último extremo, la imposición de la sanción en el grado mínimo establecido en el artículo 81.1 de la

Ley 4/1984 de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid solo en relación con el coste estricto de la construcción accesoria realizada en el espacio-libre de retranqueo lateral de la finca.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 28 de Abril de 1.998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia declarando inadmisible el recurso o en su defecto lo desestime con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de 16 de Octubre de 1.998 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 25 de Enero de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Juan Alberto interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 23 de Febrero de 1.996 por el que se impone al recurrente una multa de 713.978 pesetas, como responsable de una infracción urbanística producida en las obras de reestructuración de la finca sita en la calle Angel...

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