STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Noviembre de 2001

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2001:14089
Número de Recurso1211/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1211/94 SENTENCIA NUMERO 1192 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo n° 1211/94, interpuesto por CASAS DE RENTA ANTIGUA, S.A., representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, contra acuerdo dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo de 8.4.94, por el que se acordó imponer a la recurrente a D. Jaime y Dña. Laura , una multa de 1.735.000 pesetas, como autores de una infracción urbanística por no realizar las obras ordenadas en la finca n° NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, con anotación de la deuda en el Registro de la Propiedad y demás advertencias legales y de rigor. Expediente 711/93/17.333. Siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por la Procuradora Dña.

Cayetana de Zulueta Luchsinger y Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Madrid, defendida y representada por la Letrada Dña. Ana Florez Caveda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de febrero de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de noviembre de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 7 de abril de 1999, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, se acordó haber no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 6 de noviembre de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "Casas de Renta Antigua, S.A.", representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, impugna la resolución de fecha 12.4.94, del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto contra Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 8.7.93, que impuso una sanción de 1.735.000 pesetas, por no realizar las obras ordenadas en su día en la finca n° NUM000 de la C/

DIRECCION000 de Madrid; y además ordenaba la realización de las obras reiteradamente ordenadas desde el 8.3.90.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el recurrente la nulidad de la sanción impuesta por haberse ordenado unas obras de ejecución imposible, ya que los inquilinos de los locales comerciales negaron desalojarlos para poder realizar las obras de reparación, no pudiendo los operarios entrar en los mismos en contra de la voluntad de sus inquilinos.

SEGUNDO

Debe precisarse que el deber de conservación de las edificaciones e instalaciones constituye una carga o límite urbanístico del derecho de propiedad privada. En nuestro derecho el contenido normal del derecho de propiedad se integra no sólo por facultades sino también por deberes, siendo un deber básico de los propietarios el de mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público -art. 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992-. Los Ayuntamientos y demás organismos competentes, en su caso, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones con indicación de plazo para su realización -art. 245 del Texto Refundido de 1992.

El Reglamento de Disciplina Urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, desarrolla en su art. 10 (art. 74 de la Ley 4/1984 de Madrid), apartado 3 que "A tal fin, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, par que procedan al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por tanto, como señala la S.T.S. de 26 de abril de 1989 (Ar. 3297), "el tipo de infracción definido en el art. 10.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística exige la existencia de una orden de ejecución con otorgamiento de plazo adecuado a la magnitud de las obras a realizar y sólo cuando transcurre dicho plazo sin cumplimiento de lo ordenado puede entenderse existente la infracción".

En la resolución imponiendo la multa se volverá a ordenar la ejecución de las obras, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, según lo previsto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Así pues, el medio de ejecución forzosa reglamentariamente previsto es el de la...

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