STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2002

PonenteMARIA JESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:TSJCV:2002:7913
Número de Recurso1387/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1387/1999 SENTENCIA Nº 1121 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

DѪ MARIA JESUS GARCIA GARCIA.

En la Ciudad de Valencia, a 12 de julio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1387/99, inter-pues-to por Dña. Araceli , en nombre y representación de ALCIRA AGRICOLA, S.A, contra el Tribunal Economico Administrativo Regional, habiendo sido parte en autos la Ad-ministración demandada, repre- sentada por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 12 de julio de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor-dantes y de general aplica-ción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dñª. MARIA JESUS GARCIA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administra-tivo se ha interpuesto por la representación procesal de ALCIRA AGRICOLA, S.A contra la resolución de 30 de abril de 1999 del Tribunal Económico Administrativo regional de Valencia desestimatoria de la reclamación económico administrativa (nº

46/14809/96) planteada contra la resolución de 30 de septiembre de 1996 dictada por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria de Valencia, por la que se imponía una sanción de 190.381 ptas., relativa al Impuesto sobre valor Añadido. La sanción viene impuesta por entender infringido el artículo 79 de la Ley General Tributaria que tipifica como infracción administrativa "determinar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuestos a deducir o compensar en la base o en la cuenta de declaraciones futuras, propias o de terceros". Entiende la Administración que el sujeto pasivo ha constatado en la declaración de 1995 relativa al IVA cantidades a compensar procedentes de ejercicios anteriores, que se referían a cuotas soportadas en fecha anterior en más de cinco años a dicho ejercicio, y que por tanto no eran susceptibles de compensación. Alega la parte recurrente entre otras cuestiones, falta de tipificación de...

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