STSJ Cataluña , 25 de Junio de 2003

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2003:7808
Número de Recurso610/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 610/00 Partes: Dª Susana C/ TEARC SENTENCIA N° 860 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

610/00, interpuesto por Dª Susana , representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y asistida por la letrada Dª. Anna Rosa Congost, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 10/11/99 desestimatoria de la reclamación del TEARC n° 17/337/99.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 10 de noviembre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 17/337/1999 interpuesta contra acuerdo dictado por el Delegado en Girona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de infracción tributaria simple y cuantía de 25.000 pesetas.

SEGUNDO

La resolución impugnada confirma la sanción tributaria impuesta por constar de lo actuado que la recurrente no atendió dentro de plazo el requerimiento que le fue dirigido por el órgano gestor, por lo que se produce estrictamente el supuesto de la infracción del art. 78.1 LGT en relación con el art. 35.2 LGT, sin que ello venga desvirtuado por la aportación de la documentación solicitada vía fax u otro medio, que no supone la atención a la comparecencia requerida, la cual tiene por objeto no sólo obtener la información solicitada...

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