STSJ Andalucía , 2 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2000:16429
Número de Recurso1960/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos Sres.

D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 2 de Noviembre de 2000.

Vistos los autos 1960/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Octavio , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez, y demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 40.000 pesetas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso- administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrido.

Tercero

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

Cuarto

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
primero

La cuestión que por medio del presente recurso se somete a la consideración de la Sala se centra en determinar si son o no conformes a Derecho los acuerdos del TEARA de fecha 30 de Abril de 1997, que desestimaron las reclamaciones número 11/2688/95 y 11/2689/95 formuladas por el actor contra sendas sanciones impuestas por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras por importe, respectivamente de 25.000 y 15.000 pesetas.

Segundo

Varios son los motivos que articula el recurrente para combatir los acuerdos recurridos y, por ende, las sanciones que le fueron impuestas por la Administración de Aduanas algecireña, motivos formales y de fondo, reduciéndose los primeros, esencialmente, a la nulidad de los procedimientos sancionadores contra él seguidos. Y del examen del expediente administrativo se deduce con toda claridad que la razón ampara al actor: obra en ellos algo que aparenta ser una resolución sancionadora, por más que en una de las tres hojas de que se compone se hable de "propuesta de resolución"; la descripción de los hechos por los que se siguió...

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