STSJ Andalucía , 2 de Noviembre de 2000
Ponente | ANGEL SALAS GALLEGO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:16429 |
Número de Recurso | 1960/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos Sres.
D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 2 de Noviembre de 2000.
Vistos los autos 1960/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Octavio , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez, y demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 40.000 pesetas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.
Interpuesto el recurso contencioso- administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrido.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
La cuestión que por medio del presente recurso se somete a la consideración de la Sala se centra en determinar si son o no conformes a Derecho los acuerdos del TEARA de fecha 30 de Abril de 1997, que desestimaron las reclamaciones número 11/2688/95 y 11/2689/95 formuladas por el actor contra sendas sanciones impuestas por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras por importe, respectivamente de 25.000 y 15.000 pesetas.
Varios son los motivos que articula el recurrente para combatir los acuerdos recurridos y, por ende, las sanciones que le fueron impuestas por la Administración de Aduanas algecireña, motivos formales y de fondo, reduciéndose los primeros, esencialmente, a la nulidad de los procedimientos sancionadores contra él seguidos. Y del examen del expediente administrativo se deduce con toda claridad que la razón ampara al actor: obra en ellos algo que aparenta ser una resolución sancionadora, por más que en una de las tres hojas de que se compone se hable de "propuesta de resolución"; la descripción de los hechos por los que se siguió...
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