STSJ Galicia , 20 de Junio de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3442
Número de Recurso9490/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9490/1998 RECURRENTE: EXCAVACIONES Y TRANSPORTES DOARCE S.L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 919/2003 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Veinte de Junio de dos mil tres.

En el proceso contencioso - administrativo que, con el número 9490/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EXCAVACIONES Y TRANSPORTES DOARCE S.L., con D.N.I. número B-36231.116, domiciliado en Santa Justa de Longas núm. 5 Moraña (Pontevedra), representado y dirigido por el Letrado D. JOSE FERNANDO ÁREA TORRES, contra acuerdo de 21- 5-98 desestimatorio de Rec. 32/01033/96 contra resolución de la Agencia Tributaria de Ourense en el expediente 960000034 en materia de Impuestos Especiales. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 6.010 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso - administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de Junio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Letrado DON JOSE FERNANDO AREA TORRES, en nombre y representación de EXCAVACIONES Y TRANSPORTES DOARCE S. L. se dirige contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia el 21 de mayo de 1998, por la que se desestima la reclamación económico administrativa número 32/01033/96...

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