STSJ Cantabria , 11 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:1820 |
Número de Recurso | 1174/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 11 de octubre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1174/01, interpuesto por MONTAÑESA DE OBRAS S.A., representada por el Procurador Don Carlos de la Vega-Hazas Porrúa y defendida por el Letrado Don Jesús Pellón Fernández-Fontecha, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado. La cuantía del recurso es de 6921'71 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 7 de diciembre de 2001 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 28 de septiembre de 2001, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Inspección Tributaria de Cantabria por el que se impone a la mercantil recurrente una sanción de 6.921'71 euros, por infracción tributaria grave.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba , no se propuso prueba por las partes intervinientes.
Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 10 de octubre de 2002,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 28 de septiembre de 2001, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Inspección Tributaria de Cantabria por el que se impone a la mercantil recurrente una sanción de 6.921'71 euros, por infracción tributaria grave.
La sanción se impone tras la práctica de una Inspección Tributaria que pone de manifiesto la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del año 1994, la cual culmina con un Acta de la Inspección suscrita con la conformidad de la mercantil recurrente, y conforme a la cual se impone la sanción ahora recurrida, directamente proporcional a las cuotas dinerarias no ingresadas, conducta que es tipificada como infracción grave, al amparo de lo dispuesto en el art. 77.1 de la Ley General Tributaria.
Pese a la clara subsunción directa de la conducta infractora en el tipo aplicado por la Inspección de Tributos, que sanciona "el dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentarios la totalidad o parte de la deuda tributaria", pretende la recurrente que la tipificación sea la correspondiente a la infracción leve prevista en el art. 78.1, que sanciona la conducta consistente en "la falta de presentación de declaración o la...
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