STSJ Andalucía , 5 de Abril de 2001

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:4731
Número de Recurso3277/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA SECCIÓN SEGUNDA MAGISTRADOS D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ En la ciudad de Sevilla a, 5 de abril de 2001.

Visto, el recurso contencioso administrativo nº 3277/97, interpuesto por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta, en nombre y representación de D. Gerardo ., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24 de julio de 1997, correspondiente a la reclamación nº

14/429/1996, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en la cantidad de 360.388 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, en solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia el 5 de abril de 2001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del T. E. A. R. A. de 24 de julio de 1997, por la que se confirmó la liquidación n° 95-50002926-5, por sanción, ejercicio 1.993, practicada por D. Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda, por infracción tributaria grave, por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En fecha 20 de junio de 1994, el recurrente presentó autoliquidación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1993. Una vez practicada la autoliquidación, resultó una deuda tributaria de 8.081.515 ptas., importe que fue ingresado. Por discrepancias entre lo declarado y lo comprobado se requirió al objeto de aportar los pagos fraccionados del ejercicio 1993. Posteriormente se le informó al recurrente que existía una diferencia entre el importe reseñado en la declaración como pagos fraccionados realizados (5.148.405 ptas.) y el importe realmente abonado en los mismos, que fue de 4.118.724 ptas., siendo la diferencia de 1.029.681, importe igual al de los cuatro pagos realizados en el ejercicio.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión lo siguiente:

Se incurrió en un simple error, cual fue multiplicar los pagos fraccionados por cinco, error absolutamente involuntario y así se puso de manifiesto en la...

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