STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:17030
Número de Recurso127/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA SECCIÓN SEGUNDA MAGISTRADOS D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ En la ciudad de Sevilla a 5 de diciembre de 2002.

Visto, el recurso contencioso administrativo n° 127/00, interpuesto por la Procuradora Sra. Díaz Navarro, en nombre y representación de D. Cristobal y D. Evaristo , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, correspondiente a las reclamaciones nº NUM000 y NUM001 , habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada respecto del Sr. Cristobal en la cantidad de 1.011.059 y 1.280.526 pts y respecto al Sr. Evaristo en 421.164 y 799.053 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, en solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló audiencia, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEARA., por la que se confirmó las liquidaciones por sanción, ejercicio 1.991 y 1992, practicada por la Administración tributaria, por infracción tributaria grave del art. 79 de la LGT. Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En fecha 19 de diciembre de 1996, la Inspección de la delegación de la AEAT de Jerez de la Frontera, procedió a la incoación de actas de prueba preconstituida, en relación con el IRPF de 1991 y 1992, en las que se procedió a incrementar las bases imponibles declaradas por cada sujeto pasivo, correspondientes a la imputación a cada uno de ellos del 49%, de las bases imponibles positivas de la sociedad Montedalia, SA., en aplicación del régimen de transparencia fiscal. Practicadas liquidaciones por cuota, intereses y sanción, se interpuso reclamación económico administrativa respecto de las sanciones, que desestimada motivó la interposición del presente recurso.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión lo siguiente:

Falta de motivación e inexistencia de culpabilidad.

Por el Sr. Abogado del Estado, se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

La motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal, como exteriorización de los fundamentos en cuya virtud se dicta un acto administrativo, constituye una garantía para el administrado que podrá impugnar el acto con posibilidad de criticar las bases en que se funda. En último término, la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración que sobre su base, podrá desarrollarse con conocimiento de todos los datos necesarios. Por ello la motivación no constituye un rito sacramental, sino una medida instrumental para que se conozcan las razones de la voluntad de la Administración.

En consonancia con lo anterior esta Sala ha expresado en reiteradas sentencias, por todas la de 15 de enero de 1999 (recurso 1911/94) que la motivación en cuanto discurso justificativo de la decisión de la Administración, responde a la necesidad de que se exterioricen las razones por las cuales se llega a emitir un determinado juicio o decisión, siendo su finalidad la de evitar la arbitrariedad administrativa. En este sentido la motivación conecta el acto con la...

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