STSJ Navarra , 29 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1367
Número de Recurso1202/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veintinueve de Junio de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº1202/97 interpuesto contra la Resolución nº247/97, de 1 de Abril, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se acuerda la comisión de Servicios de Dña. Penélope , para el desempeño del puesto de Jefe de Sección de Planificación y Programación Económica de la Universidad Pública de Navarra, en los que han sido partes como demandante El sindicato "LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK" representado y dirigido por el Abogado Sr. Rocandio, y como demandado LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA representada y dirigida por la Letrada Sra. Palacios, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 29-6- 2000.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución nº 247/97, de 1 de Abril, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se acuerda la comisión de Servicios de Dña. Penélope , para el desempeño del puesto de Jefe de Sección de Planificación y Programación Económica de la Universidad Pública de Navarra.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. -El puesto de Jefe de Sección de Planificación y Programación Económica de la Universidad Pública de Navarra fue creado por la Relación de Puestos de trabajo de 1997 aprobada el 23 de Diciembre de 1996; la provisión de este puesto está prevista que se realice por el sistema de libre designación.- 2.- En fecha 1 de Abril por Resolución 247/97 el Rector de la Universidad Pública de Navarra acuerda la comisión de Servicios de Dña. Penélope , para el desempeño del puesto de Jefe de Sección de Planificación y Programación Económica de la Universidad Pública de Navarra

TERCERO

Nos referiremos en primer lugar a la alegación que se concreta en la estimación que hace el recurrente de que el puesto de trabajo a que se refiere la impugnación efectuada, que se acordó cubrir mediante la concesión de una comisión de servicios, debió ser provisto mediante libre designación que es el sistema de provisión previsto para el puesto de trabajo que nos ocupa. Afirma, entre otras consideraciones, la parte actora que según el art. 64.1 del Reglamento de Ingreso, Provisión y Promoción de puestos de trabajo (R.D. 364/95, de 10 de marzo), la comisión de servicio, como sistema en provisión, queda restringido a los supuestos de urgente e inaplazable necesidad.

  1. -Se contrae, así la cuestión planteada en este aspecto a determinar si el supuesto de hecho habilitante, a tenor del artículo 64.1 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, para que la Administración proceda al nombramiento en comisión de servicios de la funcionaria a que se refiere el recurso concurre en el presente caso. Tal precepto establece que cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los...

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