STSJ Navarra , 20 de Enero de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:66
Número de Recurso829/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinte de enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 829/96, promovido contra el acuerdo de 5 de mayo de 1.996 de la Junta del Concejo de Berasain por el que se deniega al recurrente licencia de obras para la construcción de almacén, corral doméstico equino y txoko por falta de licencia de actividades clasificadas, siendo en ello partes: como recurrente D. Alfonso , representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Nagore; y como demandado la JUNTA DEL CONCEJO DE BERASAIN, la cual no ha comparecido en autos pese a estar debidamente emplazada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el Concejo demandado deniega licencia de obras para la construcción de un almacén, corral doméstico y equino con base en el argumento de que se carece de la licencia de actividad que previamente se ha de conceder para el otorgamiento de la licencia de obras, arguyendo que existen informes favorables tanto de la Administración foral como del Ayuntamiento del Valle de Atez que expresan la no necesidad de conceder licencia de apertura como actividad clasificada por tratarse de una actividad inocua que no precisa tal licencia.

TERCERO

La Administración demandada no ha comparecido en el procedimiento no efectuando alegación alguna en defensa de la legalidad de los acuerdos recurridos.

CUARTO

La parte actora solicitó el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por la parte actora el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Concejo de Berasain de 5 de mayo de 1.996 conforme al cual el Concejo demandado deniega licencia...

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