STSJ Navarra , 4 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1029
Número de Recurso1678/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a cuatro de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.678/98, promovido contra la Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 18 de agosto de 1.998 por la que se destinaba a diversas Unidades a Sargentos del Cuerpo, siendo en ello partes: como recurrente D. Manuel , que en su condición de funcionario asume su propia representación procesal; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de 18 de agosto de 1.998, del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, se adjudicaron diversos destinos a Sargentos de la Guardia Civil, de acuerdo con la convocatoria de la misma Autoridad, de 26 de junio de 1.998.

Frente a dicha resolución, d. Manuel , Sargento de la Guardia Civil, parte actora en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto recurso ordinario que resultó inadmitido, por resolución del citado Director General, de 16.10.98 y con fecha 30-9-98 interpuso el presente contencioso frente a la citada resolución de 18-8- 98, solicitando en el suplico de su demanda, que se le reconozca el derecho preferente para ocupar destinos, así como que se le indemnice por diversos perjuicios que le supuso el no reconocerle dicho derecho preferente, entremezclando cuestiones distintas, como es la pretensión de indemnización por permiso ordinario no disfrutado.

La Abogacía del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

No habiendo sido solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recursos a prueba, el pleito quedó concluso y por Providencia de 20 de abril de 2.001, se señaló para 23-5-01 a las 11,30 horas y por permiso oficial del Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente D. Ignacio Merino Zalba, se turnan los presentes autos en favor del Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en el presente recurso contencioso-administrativo, que constituye el objetivo del mismo, es determinar si son aplicables, o no, al recurrente las normas sobre "derecho preferente" para ocupar vacantes de provisión normal, o si, por el contrario, una vez ascendido al empleo de Sargento, ingresando en la Escala de Suboficiales, dicho derecho preferente, reconocido a su favor, con fechas 22-3-89, cuando era Guardia Civil y el 1 de abril de 1.993, cuando ostentaba el empleo de Cabo Primero, aquel derecho se perdía.

SEGUNDO

La Orden General nº 11, de 7 de febrero de 1.989, del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil (B.O.C. nº 4, de 10 de febrero), regula los "Beneficios para el personal que presta servicio en las provincias vascas y en Navarra, dedicando su artículo 7º, a configurar el denominado "derecho preferente", que no es sino un beneficio que se concede al personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que tenga cumplidos treinta meses de permanencia en las citadas provincias, de manera ininterrumpida, tanto si se trata de un destino, como se lo es como concentrado o desplazado.

En el artículo 9º se determinan las causas por las que se puede perder el citado derecho preferente:

por obtener destino voluntario en Unidad no ubicada en las citadas provincias o en otra distinta a aquella que el interesado estuviese destinado; igualmente, se perderá a los dos años de obtener destino forzoso fuera de vascongadas o Navarra. En todo caso es condición imprescindible el reconocimiento de dicho derecho, de manera expresa, como es el caso del recurrente.

El artículo 3.1 del Código Civil, establece que "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

Aplicando este precepto a la Orden General 11/89, y en concreto a su artículo 9, habremos de convenir en que el recurrente pierde su derecho preferente al ser destinado, con carácter voluntario a la 522ª

Comandancia de la Guardia Civil, ya que se trata de una Unidad distinta de aquella en que estaba destinado anteriormente; pasó del Puesto de la Guardia Civil en Azagra (Navarra), al Servicio de...

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