STSJ Canarias , 25 de Noviembre de 2002

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2002:3076
Número de Recurso698/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 698/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 1119 Recurso nº 698/2000 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante entidad «COMERCIAL A TOPE, SA», representada por la procuradora Sra. D_ Dulce Cabeza, y defendida por el letrado Sr. Vila del Castillo; como administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, defendido y representado por el Sr abogado del Estado; versando sobre SANCIÓN TRIBUTARIA, de cuantía 232.975 pesetas, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución sancionadora impuesta con declaración de costas a cargo de la Administración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente se_alado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife, impuso a la mercantil actora una sanción de 232.975 pesetas, por infracción tributaria grave, por haber presentado declaración de importación haciendo constar un código NC incorrecto y declarar como origen de la mercancía Taiwan, cuando era China. La posición arancelaria que determina la Administración y origen comprobado de la mercancía, suponen...

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