STSJ Asturias , 18 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5311
Número de Recurso3683/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.683/97 RECURRENTE: HIDROELECTRICA DEL RIO LENA S.A. PROCURADOR: D. TEODORO ERRASTI ROJO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 1.012/02 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a dieciocho de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.683 del año 1.997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Teodoro Errasti Rojo, en nombre y representación de la empresa "HIDROELECTRICA DEL RIO LENA S.A.", bajo la dirección del Letrado D. Camilo Bernardo Fernández, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 4 de julio, en el expediente tramitado bajo el nº 33/772/96, por la que se desestima la reclamación interpuesta en su día contra la resolución de 24 de Enero de 1996 dictada por el Sr. Inspector Jefe Adjunto de la Delegación en Oviedo de la Agencia Estatal Tributaria, levantada como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por dicha Inspección en relación con la regularización de la situación tributaria del recurrente por el concepto de IVA del periodo 1994, una sanción de 1.561.003 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de septiembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declaren no ajustados a Derecho la resolución impugnada del Tribunal Económico Administrativo Regional y se anule la misma, declarando no haber lugar a sanción por los hechos expuestos, todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho a la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de...

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