STSJ Murcia , 24 de Abril de 2003

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2003:925
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 31/00.

SENTENCIA nº. 288/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 288/03.

En Murcia a 24 de abril de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 31/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.855.298 ptas., y referido a: derivación de responsabilidad tributaria contra los administradores de una sociedad.

Parte demandante: D. Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigidos por el Abogado D. Juan Carlos Sánchez Rivas.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de octubre de 1.999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2372/98 formulada frente a acuerdo de derivación de responsabilidad de 7 de julio de 1.998 de la Administración de la A.E.A.T. en Lorca por importe de 2.855.298 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se declare la nulidad de pleno derecho del expediente de derivación de responsabilidad incoado contra el actor.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-1-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-4-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa formulada por el actor frente a la declaración de responsabilidad subsidiaria realizada contra el mismo como administrador de la entidad "Construcciones Garsur, S.L.", por deudas tributarias (liquidaciones IS de los ejercicios 1.989 y 1.990, y sanciones tributarias de 1.992)

contraídas por ésta última.

Alega la parte recurre como fundamentos de su pretensión los siguientes:

1) Que no le son imputables las deudas contraídas en 1989 y 1990 puesto que en esa época no era administrador social (forma parte del consejo de administración desde el 13 de enero de 1.992).

2) Que no está probada su intervención en la comisión de infracciones tributarias en 1.992, cuando sí era administrador social.

Dos cuestiones deben examinarse, ya que la derivación de deudas sociales relativas al I.S. de 1989 y 1990 se produce por haber cesado la sociedad en sus actividades, y la derivación del...

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