STSJ Aragón , 27 de Febrero de 2001

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2001:575
Número de Recurso92/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO APELACION 02 /92 /2000 /C S E N T E N C I AN° 210DE 1.998 ILMOS. SRES:

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a, veintisiete de febrero de dos mil uno En nombre de S. M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Segunda, en Grado de Apelación Recurso Contencioso- Administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Núm 1 de Huesca, con el número 11 /2000, rollo de apelación 92 /200, a instancia de la aquí apelante, HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S. A. representada por el Procurador Dª. Nieves Omella Gil, y, defendida por el Letrado, D. Guillermo Garcia Hijas, contra la Diputación Provincial de Huesca, apelada en esta instancia, representada por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre, y defendida por el Letrado D. Alejandro Jorge Floris Beamonte, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Esteras Iguacel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.09 -200, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm 1 de Huesca, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice "

FALLO

  1. - SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO 11 /00 interpuesto por Dª. María Teresa Ortega Navasa, Procuradora de los Tribunales y de Hidro Nitro Española S. A. contra los actos citados en el encabezamiento de la presente Sentencia, anulándose, por no ser conformes a Derecho, la liquidación correspondiente al ejercicio de 1994. II. - SE RECONOCE EL DERECHO, a la actora a ser indemnizada de los costes del aval respecto a la liquidación anulada. III. - NO HA LUGAR A LA CONDENA EN COSTAS ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el Expediente Administrativo a esta Sala TERCERO. - Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y Fallo del mismo el día 21 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, con excepción, en el cuarto, de lo razonado en cuanto a la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el objeto del presente recurso de apelación, según...

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