STSJ Islas Baleares , 24 de Junio de 2002

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2002:714
Número de Recurso22/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 573 ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana En Palma de Mallorca, a veinticuatro de junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 22/2001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, Bover Marí, S.A., representada por la Procuradora Dª María Ellen Dols Winkler, y asistida de la Abogada Dª Catalina Gelabert Poncell; y como demandada la Administración del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears), representada y defendida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo adoptado por el Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears de 27 de octubre de 2000, por el que se desestimó la reclamación interpuesta contra la sanción impuesta por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Illes Balears por el concepto de infracción tributaria grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria, por un importe de 7.707.796 pesetas.

La cuantía se fijó en las citadas 7.707.796 pesetas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de la demandó a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - No habiéndose solicitado trámite de conclusiones ni vista, se declaró conclusa la causa, ordenándose traerla a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y Fallo, el día 21 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La...

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