STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Octubre de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2940
Número de Recurso98/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 98 de 1998 Guadalajara S E N T E N C I A Num. 845 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a nueve de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 98 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Tomás , representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez, y defendido por el Letrado Don Jesús Herranz Hernández. Contra la Consejería de Sanidad, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución sancionadora por infracción sanitaria dictada por la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el día 26 de marzo de 1997 y confirmada por Orden de la Consejera de Sanidad de 10 de noviembre de 1997 con desestimación del recurso ordinario; siendo Ponente el Iltmo.

Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 17 de enero de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se proceda a declarar: La nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en virtud del cual se ha impuesto a mi mandante una sanción de multa por importe de 1.300.000 pesetas y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Subsidiariamente, y para el supuesto improbable de que se acreditaran los hechos que han dado lugar al expediente sancionador, proceda a sancionar con una cantidad nunca superior a las 501.000 pesetas, propuestas, en su día, por el Sr. Instructor del expediente sancionador, D. Juan Pedro , acogiendo su justificación, tal y como consta en los folios núm. 18, 19, 20, 21 y 22, del expediente, con condena en costas a la Administración demandada.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 5 de octubre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como consecuencia de la inspección realizada por Inspectores Técnicos de la Diputación General de Aragón en el matadero Cárnicas Molina de la localidad de Monreal del Campo (Teruel) el día 13 de febrero de 1996 se procedió en acta a la toma de muestras de hígado de ganado ovino que se señaló procedía de la explotación ganadera de D Tomás con domicilio en Molina de Aragón (Guadalajara) según guía de origen y sanidad pecuaria nº 81091, y al apreciarse en los análisis iniciales realizados en el Departamento de análisis y diagnósticos de la Dirección General de Producción e Investigación Agraria en Zaragoza un resultado positivo a la sustancia clembuterol, se ordenó la remisión a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuya Consejería de Sanidad ordenó la instrucción de expediente sancionador contra el citado ganadero que concluyó con la Resolución ahora recurrida, de la Dirección General de la Salud Pública de fecha 10 de noviembre de 1997, en la que se estima que tales hechos constituyen una infracción sanitaria grave, prevista y sancionada en el art. 2.3.2 del RD 1945/ 1983, de 22 de junio, de la que considera responsable en concepto de autor a la recurrente, imponiéndole una multa de 1.300.000 PTAS.

Interpuesto recurso ordinario fue desestimado por Orden de 29 de octubre de dicho año de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

En la demanda articulada se plantean diversas cuestiones para oponerse a la legalidad de las resoluciones recurridas, todas ellas de índole fundamentalmente formal relativas a la regularidad del procedimiento de toma de muestras e identificación de la mismas como pertenecientes a un animal propiedad del actor que la demanda considera vulneran el derecho de presunción de inocencia del artículo 24. 2 de la Constitución Española. Alegando por otra parte que la Administración no ha cumplido la carga procesal de probar los hechos al apoyarse la Resolución administrativa en la sola manifestación del responsable del matadero donde fue sacrificada la res a la que se tomaron las muestra de que dicha resolución era una animal procedente de la explotación del actor.

Toda su argumentación parte de la siguiente versión de hechos:

El acta de toma de muestras se levantó en presencia de D Daniel , DIRECCION000 del Matadero, que no representa al actor, en base a las manifestaciones de que el animal al que se tomaron las muestras procede de su explotación ganadera y está amparado por una guía de origen y sanidad pecuaria, en cuya expedición no tuvo intervención alguna el recurrente.

Dicha guía fue solicitada - según esa versión - por D Lázaro , enviado por la SAT 42 "Los González" - compradora del ganado de mi mandante y conductor del camión donde fue cargado el ganado.

Dicho conductor había cargado antes reses en otras explotaciones, de forma que cuando cargó los corderos adquiridos al...

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