STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Abril de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1162
Número de Recurso707/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 707 de 1998 Toledo S E N T E N C I A Nº. 271 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diez de Abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 707 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de COGOLLUDO VELASCO SL, representada por el Procurador Don Jacobo Serra González y defendida por el Letrado Don Martín Rojas García. Contra la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida, por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre Resolución sancionadora por infracción sanitaria; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 7 de abril de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 5 de abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como consecuencia de la inspección realizada por Inspectores al servicio de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el matadero Eurocentro Carnes SA sito en la localidad de Puebla de Montalbán (Toledo) el día 5 de septiembre de 1996 se procedió en acta a la toma de muestras de músculo de ganado porcino que se señaló procedía de la explotación ganadera de Cogolludo Velasco SL con domicilio en dicha población según documento de control pecuario nº 101330, y al apreciarse la existencia en los análisis iniciales realizados en el Laboratorio de la de la Delegación de Sanidad en Toledo de un resultado positivo a la presencia de sulfametazina, se ordenó la ordenó la incoación de expediente sancionador contra la empresa titular de la explotación ganadera de referencia que concluyó con la Resolución ahora recurrida, de la Dirección General de la Salud Pública de fecha 28 de abril de 1997, en la que se estima que tales hechos constituyen una infracción sanitaria grave, prevista y sancionada en el art. 2.3.2 del RD 1945/ 1983, de 22 de junio, en relación con el artículo 2.3.4 del citado Reglamento y Anexo 1.1.1 del Reglamento CEE 657/92 de 18 de marzo, por el que se modifican los Anexos I y III del Reglamento CEE 2377/90 del Consejo, de la que considera responsable en concepto de autor a la recurrente, imponiéndole una multa de 500.001 PTAS. Interpuesto recurso ordinario fue desestimado por Orden de 6 de febrero de 1998 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Por razones de economía argumental la Sala va a examinar la denuncia de infracción del procedimiento legalmente establecido en cuanto a toma de muestras y la practica del análisis contradictorio articulada en la demanda.

Por lo que respecta a la primera cuestión, concerniente al reproche de haber sido levantada el acta de toma de muestras sin la...

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