STSJ Murcia , 6 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2754/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª. MARÍA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 176/2000 En Murcia, a seis de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2754/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 2.000.000 ptas. y referido a: multa por infracción medioambiental en espacio natural protegido (paisaje protegido de la Sierra de las Moreras).

Parte demandante:

COMAZA, S.L., representada y dirigida por el Letrado D. Andrés Cano Lorenzo.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden Resolutoria del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la CARM, de 3 de julio de 1997, recaída en expediente sancionador 124/96.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la caducidad del expediente y su archivo, o subsidiariamente estimando las alegaciones formuladas anule y deje sin efecto dicha resolución por no ser ajustada a Derecho o finalmente en todo caso minore la sanción a imponer.

Siendo Ponente el Magistrado don ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS , quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de octubre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-2-2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente litis la sanción pecuniaria de multa de 2.000.000 ptas.

y medida accesoria, impuesta a la actora como responsable de infracción administrativa, tipificada en el art. 38. Segunda y Duodécima de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres , por movimientos de tierra, realizados sin autorización, en el interior del Paisaje Protegido de la Sierra de las Moreras, declarado Espacio Natural Protegido por Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia , afectando a una superficie aproximada de 4 has. y a especies protegidas por la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia (rhamnus lycioides y witania frutenscens). La actora fundamenta su impugnación, en síntesis, en los siguientes motivos: a) caducidad del expediente sancionador; b) inexistencia de infracción y falta de prueba; c) falta de claridad en la determinación de la persona sancionada y d) legalidad de las obras ejecutadas.

SEGUNDO

La declaración de la Sierra de las Moreras como Espacio Natural Protegido, con la categoría de Paisaje Protegido, se realizó expresamente, ope legis, por la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, en su disposición adicional tercera , dos , con la delimitación territorial precisada en el anexo de dicha Ley y, en consecuencia, resulta de aplicación el régimen sancionador regulado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (Título VI). Sin embargo, el ejercicio de la potestad sancionadora por...

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