STSJ Asturias , 22 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2000:2392
Número de Recurso990/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 C102015 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 990 /1996 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. ARIAS HERMANOS CONSTRUCCIONES S. A. Procurador/a Sr/a. María Concepción González Escolar Contra D/ña. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 466 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintidós de junio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado i de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 990 de 1996 , interpuesto por la entidad ARIAS HERMANOS CONSTRUCCIONES, S. A., representada por la Procuradora Dª. María

Concepción González Escolar y dirigida por Letrada Dª. Elisa G. Vigil, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE, representada por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 9 de abril de 1996, que resolvió imponer a la recurrente y al Ayuntamiento de Xinzo de Limia, solidariamente la cuantía de 1.000.000 de pesetas en concepto de multa por infracción al Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José

Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando la resolución recurrida o con carácter subsidiario, absolviendo de la sanción que la misma le impone, ordene el archivo respecto de esta parte del expediente sancionador que motiva la resolución recurrida, o en su defecto reducir la cuantía de la multa a 150.001 pesetas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 25 de septiembre de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día quince de junio...

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